REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: BP02-X-2011-000055
Por recibido el oficio nro. 2012-477 de fecha 23 de marzo de 2012, librado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual remite a este juzgado, escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2012, por el abogado en ejercicio RAFAEL PEREZ ANZOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 17.703, actuando en su condición de apoderado judicial de la codemandada DROGAS DE VENEZUELA, S.A. (DROVENSA), siendo recibido en este Tribunal Décimo del Trabajo en fecha 27 del mes y año en curso. Agréguese al cuaderno de medidas nro. BH07-X-2011-000055, de la causa principal, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales que incoaren los abogados MIGUEL RAMON LIZARDO OLIVEROS y ABILENE JOSEFINA MEDICA QUIARO, inscritos en el Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 36.462 y 36.467 respectivamente, apoderados judiciales de los ciudadanos, ZULEIMA DEL CARMEN BRITO VASQUEZ, MARYORIBET SANTANA DE MATA, ELEAZAR ENRIQUE BELTRAN PARRA, JONH FRANK FARIAS GONZALEZ, EDGAR ALEXANDER VERACIERTA SILVA, LUIS ALFREDO CHAGUAN ROJAS, RAFAEL ENRIQUE SILVA ZACARIAS, JESUS ENRIQUE GONZALEZ ROSALES, RAFAEL ENRIQUE SURGA AGUILARTE, DANIEL ANTONIO CASTRO ROSALES, JEAN CARLOS GONZALEZ MARQUEZ, LUIGUI JOSE SARRAMEDA VELASQUEZ, CARLOS ALBERTO AGUACHE RIVERO, JOSE ANTONIO SARABIA VELASQUEZ, KLEVER JOSE GONZALEZ, DAISMAR JOSE SALAZAR, SANDOR GILBERTO MANZANO NUÑEZ, MIGUEL EDUARDO CAGUANA MARQUEZ, LEONEL JOSE GONZALEZ CHIRA y JACLYN BERENICE GUAINA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad nros. 11.421.524, 4.453.438, 8.246.180, 16.718.368, 15.514.460, 16.797.380, 10.293.408, 11.416.671, 18.765.273, 17.411.876, 17.411.061, 20.342.535, 23.468.383, 16.853.339, 13.691.762, 11.909.077, 19.854.181, 20.054.800, 16.925.006 y 15.051.825, respectivamente, en contra de las empresas DROGAS VENEZUELA, S.A. (DROVENSA), como principal deudora y a las empresas SUMINISTROS FARMACEUTICOS, C.A. (SUFARMA) e INVERSIONES PARIA, S.A. (INVERPASA). Visto asimismo el contenido del aludido escrito; mediante el cual aduce el apoderado judicial de DROGAS VENEZUELA, S.A. (DROVENSA), que en fecha 21 del corriente mes y año se dio por enterada su patrocinada de este juicio, y que dicha empresa a través de él se dio por notificada de forma personal, expresa y voluntaria en el asunto principal.
Que en fecha 20 del mes y año en curso, interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por este Tribunal en el asunto principal, en el cual pidió a la alzada:
1.) Revisión del procedimiento desde el auto de admisión dictada en esta causa.
2.) Revisión del procedimiento relativo a la tramitación de la notificación personal y cartelaria de la su representada DROGAS DE VENEZUELA, S.A., (DROVENSA), en vista a la ausencia de nombramiento de oficio, de defensor judicial, en garantía del debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.
Igualmente solicitó respecto a las empresas INVERSIONES PARIA, S.A (INVERPASA), y SUMINISTROS FARMACEUTICOS, C.A., (SUFARMA), la revisión del procedimiento relativo a la notificación personal y cartelaria, así como la falta de designación de defensor judicial, en garantía del debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.
Por otra parte el representante judicial, abogado RAFAEL PEREZ ANZOLA supra identificado, se opuso a la medida cautelar decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de octubre de 2011. Por consiguiente peticiona a esta instancia proceda a:
a) Revisar el iter procedimental en el cuaderno de medidas.
b) El contenido alcance, efectos, requisitos intrínsicos y extrínsecos procesales constitucionales del auto que decretó medida cautelar nominada o innominada en este asunto cautelar.
Solicita igualmente la revisión del decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en este asunto cautelar, sobre el inmueble propiedad de la codemandada DROGAS DE VENEZUELA, S.A. (DROVENSA), así como toda decisión judicial cautelar principal o colateral dictada en este asunto.
Que estando dentro del lapso previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, plantea formal oposición a la medida cautelar nominada o innominada, solicitada, decretada y ejecutada en esta causa cautelar, por considerar que no están dados los extremos para su solicitud, decreto y ejecución, requeridos taxativamente e imperativamente por los artículos 585, 586, 587 y 600 ejusdem, en concordancia con los artículos 2, 21, 26, 48, 49 115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Además de adolecer dicha medida de los vicios de inmotivación, incongruencia omisiva e indeterminación subjetiva y objetiva, las cuales no pueden ser subsanadas por la sentencia cautelar de convalidación, pues se encuentra afectado el inicio del orden público constitucional procesal.
Igualmente sostiene que el primer aparte del artículo 602 del Código de procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que, haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho días para que los interesados promuevan y hagan evacuar pruebas que convengan a sus derechos y que de conformidad con el artículo 603 del mismo Código que dentro de los dos días de haber expirado el lapso probatorio, el Tribunal sentenciará la articulación, asumiendo la parte actora la carga de probar los extremos necesariamente concurrentes e imperativos para la viabilidad y procedencia de las medidas cautelares solicitadas y decretadas, todo lo cual habrá de revisar por el Tribunal en la sentencia cautelar de convalidación
Pidió a este Tribunal sea tramitada la incidencia de oposición o en su defecto sea dictada sentencia de convalidación, revisando el auto de decreto cautelar, así como toda decisión judicial cautelar principal o colateral dictada en este asunto.
De lo anterior concluye esta instancia que, lo pretendido por la empresa DROGAS DE VENEZUELA, S.A., (DROVENSA) por intermedio de su apoderado judicial, se centra, en que este Tribunal pase a revisar todos los actos dictados por el juzgado sustanciador en el cuaderno de medidas de la presente causa, partiendo desde la solicitud efectuada por la parte actora, hasta el decreto de ejecución de la medida preventiva de enajenar y gravar proferida en fecha 03 de octubre de 2011 y su ejecución, lo cual en criterio de esta juzgadora, resulta a todas luces contrario a derecho, pues al existir inconformidad con el decreto de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, decretada y ejecutada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, lo procedente en derecho era, el ejercicio de los recursos de ley por parte de la parte accionada, lo cual no se verifica de las actas procesales, por lo que mal puede pretender la referida sociedad mercantil, mediante su apoderado judicial, que este órgano jurisdiccional le revise tales actuaciones, máxime cuando este juzgado no constituye alzada de ningún Tribunal, entre ellos, del Tribunal Tercero de Sustanciación que fue quien decretó y ejecutó tal medida, por lo que se niega su petición de revisión y así queda establecido.
Asimismo, aprecia este órgano jurisdiccional que la empresa mencionada plantea formal oposición a la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Tercero de Sustanciación por las razones anotadas.
En tal sentido tenemos que, dispone textualmente el artículo 602 del Código de procedimiento Civil:
“…Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.” (sic). Resaltado nuestro.
Conforme a dicha norma, concluye este Tribunal en lo siguiente: son dos los supuestos que determinan la oportunidad con las cuales cuenta la parte contra quien obre la medida preventiva para ejercer la correspondiente oposición. Una de ellas es, al tercer día hábil siguiente a su ejecución, siempre y cuando la parte esté a derecho o citada en el proceso. Y la otra es, al tercer día siguiente a que se encuentre citada o puesta a derecho la parte contra quien obre la medida.
Siendo ello así, forzoso resulta para esta instancia declarar, extemporánea la oposición a la medida cautelar ejercida por la codemandada DROGAS DE VENEZUELA, S.A. (DROVENSA), por haber sido planteada una vez vencido el lapso legal para interponerla. Pues nótese que la notificación de la parte demandada se produjo por medio de cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias, conforme a las previsiones del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, siendo consignada en el expediente dicha publicación en fecha 17 de enero de 2012, procediendo la secretaria de ese juzgado a estampar la certificación correspondiente en fecha 18 de enero de 2012, teniéndose en consecuencia por notificada o a derecho a la parte demandada en este juicio laboral, sin que ninguna de las empresas reclamadas hayan formulado oposición dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación, cual es uno de los supuestos previstos en la trascrita norma 602. Más bien por el contrario, al tener a derecho a las demandadas, el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procedió a incluir la causa en la doble vuelta para que se llevara a cabo la instalación de la audiencia preliminar, habiéndole correspondiéndole conocer a este Tribunal en fase de mediación, acto al cual no asistió la parte demandada, por lo que este juzgado, quien asumió el conocimiento de la causa por efecto de la doble vuelta, dictó sentencia conforme a las previsiones del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así también se verifica de las actas procesales, específicamente de los folios 2 al 4 del cuaderno de medidas, que el mencionado juzgado sustanciador, decretó medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble allí identificado, propiedad de la sociedad mercantil DROGAS DE VENEZUELA, S.A. (DROVENSA), librándose en en fecha 04 de octubre de 2011 oficio nro. 2011-1792 al Registrador Público del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, siendo recibida la comunicación por dicha oficina de registro público en fecha 05 de octubre de 2011; evidenciándose que desde esta fecha (ejecución de la medida cautelar) hasta la oposición planteada por la mencionada empresa (21 de marzo de 2012), transcurrió en demasía el lapso a que alude el artículo 602 ejusdem para el ejercicio de la oposición de la tan mencionada medida preventiva.
Por las razones anotadas, es que este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considera la extemporaneidad de la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y ejecutada por el juzgado sustanciador, formulada por la sociedad mercantil DROGAS DE VENEZUELA, S.A. (DROVENSA) y así se declara.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes marzo de dos mil doce (2012).
La jueza temporal,
Abg. Analy Silvera.
La secretaria,
Abg. Elaine Quijada
En la misma fecha de hoy, siendo las 9:00 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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