REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-000437
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada de forma extra litem en fecha 02 del mes y año en curso, entre la trabajadora YONAIDE AMERICA SOTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.736.745, asistido por la abogada en ejercicio, DANNY DEL ROSARIO MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 141.306 y el ciudadano JUAN MALPICA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.336.408, inscrito en el instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 50.532, actuando en su propio nombre y representación, la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 19.702,51. Una vez que conste en autos el cumplimiento total de la suma transada se dará por terminada la presente solicitud, con la consecuente orden de remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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