REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-000444


Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 02 del mes y año en curso, entre la empresa CEMEX VENEZUELA S.A.C.A., antes denominada CORPORACION VENEZUELA DE CEMENTOS S.A.C.A. (VENCEMOS S.A.C.A.), Registro Fiscal Nº J-00038839-3, inscrita inicialmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 23 de septiembre de 1943, bajo el nro. 3.249, modificados y refundidos sus estatutos sociales mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 2000, quedando anotado bajo el nro. 41, tomo 114-A-Sgdo, habiendo absorbido por fusión a la sociedad mercantil C.A. VENCEMOS, domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 1988, bajo el nro. 26, tomo 14-A, según se evidencia de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de CEMEX VENEZUELA S.A.C.A., celebrada en fecha 30 de septiembre de 2005 e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 30 de septiembre de 2005, bajo el nro. 57, tomo 193-A-Sgdo, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio AMALIA J. HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 88.039 y los trabajadores FELIPE NERI ARCIA VARGAS, RAFAEL ANTONIO MUÑOZ PEREIRA, ORAIMA NUÑEZ FIGUERA Y ABELARDORIVERO GAMARDO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad nros. V-10.295.915, V-8.325.170, V-3.669.437, y V- 8335.147 asistidos por la abogada en ejercicio, CILENA MERCEDEZ RAMIREZ., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 118.637; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se deja constancia que la suma total transada es de Bs. 118.114,71, discriminándose dicho monto de la siguiente manera, para el extrabajador FELIPE ARCIA es por la cantidad Bs 16.589,78, para el ciudadano RAFAEL MUÑOZ Bs. 17.549,79, para el exlaborante Abelardo Rivero la cantidad de Bs. 33.327,29 y para la ciudadana ORAIMA ARCIA es por la cantidad de Bs. 50.647,85. De conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese de esta decisión a la ciudadana Procuradora General de la Nación mediante oficio y copia certificada. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Elaine C. Quijada