REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de marzo de dos mil once (2011)
201º y 152º

EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000023
DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE ZACARIAS
DEMANDADA: TELEVISION DE MARGARITA, C.A. (TELECARIBE)
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, nueve (09) de nueve de dos mil doce, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada, para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadano FRANCISCO JOSE ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.214.653, contra la empresa TELEVISION DE MARGARITA, C.A. (TELECARIBE), habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la abogada YOLANDA LUCIA ORTIZ MULLINGS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 110.428, apoderada judicial del demandante carácter que se verifica de instrumento poder que en copia simple consigna en este acto, cuyo original fue presentado a efectos de vista. Igualmente comparece el abogado en ejercicio JULIO BELTRAN MILANO RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 116.180, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder que en copia simple consigna en este acto. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva y evitar un proceso prolongado, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), en dos partes, la primera de ellas el 09 de abril de 2012 por Bs. 15.000,00 y la segunda cuota en fecha 09 de mayo del mismo año por Bs. 15.000,00, mediante cheques a nombre del accionante, los cuales consignaré por ante este Tribunal y que comprende los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, salarios no pagados, cesta ticket, indemnizaciones por retiro justificado previstos en el artículo 125 de la mencionada ley, e intereses sobre las prestaciones conforme al artículo 92 de la Carta Magna. Queda entendido que en caso de incumplimiento, mi representada pagará adicionalmente los honorarios profesionales a la apoderada acora, estimados en un 15% del monto transado, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi patrocinado, la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tiene que reclamarle mi cliente a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el pago en las fechas convenidas.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos expida un ejemplar de esta acta, y una vez conste en auto el último pago efectuado, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Siendo las 11:15 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para parte, quienes las reciben conformes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera






La apoderada judicial,


Abg. Yolanda Lucía Ortíz M.




El apoderado de la demandada,


Abg. Julio Beltrán Milano R.


La Secretaria,


Abg. Elaine Quijada

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