REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero (1) de marzo de dos mil doce (2012)
200º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2011-000305

PARTE ACTORA: YENITZI DEL VALLE GUAREGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.270.048

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA PARADA APARICIO, BLANCA COVA URBANO y MARIANNE COVA URBANO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 24.921,.21-616 y 94.365

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER, DEL ESTADO ANZOATEGUI

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta representación

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES., INDEMNIZACION DE FIDEICOMISO.

En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia de juicio en la presente causa intentada por la ciudadana YENITZI DEL VALLE GUAREGUAN, contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER, DEL ESTADO ANZOATEGUI, constituido el Tribunal por la Juez Provisoria, Abg. MIRTHA BRAVO, la Secretaria Abg. OSOLINA VASQUEZ SALAZAR y el Alguacil TOMAS GUZMAN, se abre la sesión, y se da inicio al acto. La ciudadana Secretaria informa el motivo de la presente Audiencia y deja constancia de la incomparecencia del accionante ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la incomparecencia de la parte accionada, por medio de representante judicial. Seguidamente, la Juez informa que la Audiencia de Juicio será grabada a través de los medio de reproducción audiovisual, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la incomparecencia de la parte demandante y de la demandada en el presente juicio, de conformidad con la disposición contenida en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO EL PROCESO incoado por la ciudadana YENITZI DEL VALLE GUAREGUAN, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER, DEL ESTADO ANZOATEGUI. Se declara concluida la audiencia de juicio y finalizado el presente proceso, Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión al ciudadano Alcalde como al Sindico Procurador Municipal, y una vez que conste a los autos la practica de las mismas, se computara el lapso para que las partes incoaren los recursos que contra la misma creyere pertinente, vencido el mismo el tribunal dará por terminada la presente causa y ordenara el archivo judicial de la misma. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. MIRTHA LUCILA BRAVO CORAZPE


El ALGUACIL,

TOMAS GUZMAN
LA SECRETARIA,

ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR