REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo (20) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-000887
En fecha ocho (08) de marzo de 2012, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dio entrada al presente expediente procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, contentivo de demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos, intentara la ciudadana RUSELINA DEL VALLE RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad No. 8.291.079, contra la UNIDAD EDUCATIVA NUEVA BARCELONA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Julio de 1993; bajo el Nº 21, Tomo. A-54
De la revisión de las actas procesales contenidas en el mismo se observa, que la causa fue admitida en fecha 30 de septiembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (f. 10 a 12), ordenando la notificación de la demandada, a objeto que tuviera lugar la audiencia preliminar; que en fecha 10 de noviembre 2011, la parte demandada en el presente juicio, presentó escrito solicitando al tribunal que hiciera llamar como tercero interesado a la ciudadana MIRIAN REYES CORDERO, puesto que la demandante era empleada de esta en la cantina que sirve al colegio, (f. 15 a 16); que en fecha 15 de noviembre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Esta Circunscripción Judicial, proveyó lo conducente y ordenó notificar a la tercera interesada (f 30 a 31); que en fecha 18 de enero de 2012, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar (f 33); que el día 06 de febrero de 2012, tuvo lugar la audiencia preliminar por ante el Juzgado Primero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, oportunidad en la cual las partes solicitaron prolongación de la misma, siendo acordada por el tribunal (f. 37); que en fecha 29 de febrero de 2012, se celebró la prolongación de audiencia, en la cual no se llegó a un acuerdo y se remitió las actuaciones al tribunal de juicio (f.37).
Se observó asimismo, que en fecha 08 de marzo de 2012 este Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo, recibió la presente causa (F.108); admitió pruebas (f. 120 a 121), y estando dentro de la oportunidad de fijar la celebración de la audiencia de juicio oral y publica, la demandante y la tercera llamada a juicio, presentan en fecha 16 de marzo de 2012, por ante la secretaria de este tribunal, escrito de transacción contentivo de cuatro (4) folios útiles y copia de cheque de Banco DEL SUR.
Ahora bien, se desprende al folio 129, que la secretaria del tribunal mediante diligencia deja constancia que; comparecieron por ante este despacho la ciudadana RUSELINA DEL VALLE RODRÍGUEZ, asistida por la abogada Damaris de Nobrega, en su condición de Procuradora del Trabajo, por una parte, y por la otra la Ciudadana MARYORIES REYES CORDERO en su condición de tercero interviniente, debidamente asistida por la Abogada Beatriz Elena Rengel Romero, quienes presentaron y suscribieron escrito de transacción en los siguientes términos: Las partes de común y mutuo acuerdo, haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar como total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a la extrabajadora contra el expatrono la suma neta transaccional de CINCO MIL BOLIVARES (bf. 5.000,00), la cual se entregó mediante cheque de gerencia Nº 01570050502129910001 de la cuenta N 3750014619 del Banco del Sur a nombre de la demandante ciudadana RUSELINA RODRIGUEZ, por la relación de trabajo que existió entre la extrabajadora y la expatrono, cantidad esta que incluye y comprende todos y cada uno de los conceptos peticionados en el escrito libelar los cuales arrojaban el monto total de bolívares 11.624,49.
Por su parte la extrajadora recibió la suma transada a su cabal y entera satisfacción, y manifiesta que la misma constituye un finiquito total e incluye satisfactoriamente todo y cada uno de los derechos reclamados, como consecuencia de la relación laboral que existió y con ello libera al expatrono de toda responsabilidad directa e indirecta relacionadas con las disposiciones legales, extendiéndole el mas amplio y formal finiquito de pago que le corresponda o pudiera corresponderle.
Ahora bien, visto el escrito de transacción suscrito por ambas partes, en la cual solicitan la homologación del presente acuerdo y que se le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente, y siendo que esto constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, el tribunal procede a homologar, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y con ello darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación a que no existe condenatoria en costas para las partes. La presente manifestación de voluntad expresada en la transacción que nos ocupa, demuestra la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, visto que la demandada principal no ha dado su consentimiento a la transacción, este tribunal no ordena el archivo judicial del expediente, hasta tanto conste el mismo. Y así se decide.-
La Juez,
MIRTHA LUCILA BRAVO CORAZPE
La Secretaria,
ISOLINA VASQUEZ SALAZAR
En esta misma fecha se registro en el sistema juris2000. Conste
La Secretaria,
ISOLINA VASQUEZ SALAZAR
|