REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2008-00451

En fecha cuatro (4) de junio de de 2009, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le dio entrada al presente expediente procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, contentivo de demanda que por cobro de deferencia de prestaciones sociales intentara los ciudadanos LUÍS JOSÉ HENRIQUE, ANTONIO JOSÉ ROJAS VELÁSQUEZ, ARMANDO RAFAEL GARCÍA ITANARE, JOSÉ NEMENCIO FARIAS TUCHE, JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ GUACARAN, WILFREDO VICENTE VILLALBA PINO, OSMAR RAFAEL ROMERO GUTIÉRREZ y JUAN RAMÓN CARREÑO SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.004.908, 16.069.699, 14.616.326, 8.289.089, 11.671.667, 9.934.016, 14.828.213 y 11.966.318, contra la sociedad mercantil SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO SEGEMA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 6 de marzo de 1.978; bajo el Nº 31, Tomo28-A.

De la revisión de las actas procesales contenidas en el mismo se observa, que la causa fue admitida en fecha 26 de junio de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que ordenó la notificación de la demandada, a objeto que tuviera lugar la audiencia preliminar; que en fecha 4 de agosto de 2008, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar (f 74, p1); que el día 17 de septiembre de 2008 tuvo lugar la audiencia preliminar por ante el Juzgado Segundo de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, oportunidad en la cual las partes solicitaron prolongación de la misma, siendo acordada por el tribunal (f.75 y 76 p1); sucediéndose las siguientes diez (10) prolongaciones: 2, 23 y 30 de octubre; 20 de noviembre; 4 y 16 de diciembre, todos del año 2008; 22 de enero, 5 de febrero, 2 de abril y 20 de mayo todos del año 2009 (esta última fijada para el 4 de mayo pero efectuada posteriormente con ocasión de un diferimiento de fecha 4 de mayo de 2.009, f 109 p1 y de una suspensión); siendo de advertir que entre tales prolongaciones se dieron tres (3) suspensiones acordadas por las partes y proveídas por el Tribunal que tramitó la mediación; la primera suspensión por auto de fecha 3 de marzo de 2.009, (por 13 días hábiles, f 103 p1); la segunda suspensión por auto de fecha 24 de marzo de 2.009 (por 6 días hábiles, f. 106 p1); la tercera suspensión el 6 de mayo de 2.009 (por 8 días hábiles, f. 112, p1) , adicionalmente al ya referido diferimiento del 4 de mayo de 2.009; siendo entonces que en la prolongación de fecha 20 de mayo de 2009 no se llegó a un acuerdo que determinó la remisión de las presentes actuaciones a la fase de juzgamiento (f.113 y 114 p1), siendo remitido previo sorteo a este Tribunal.

Se observó asimismo, de las actuaciones que rielan en pieza 2 del expediente judicial, que el 4 de junio de 2009, como fuera dicho, este Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo, recibió la presente causa (130, p2); admitió pruebas (f. 131 al 138, p2), y fijò oportunidad para que celebrara la audiencia de juicio ( f. 139, p2).

Se desprende asimismo de las actas que conforman la pieza 3, que en fecha 12 de marzo de 2012 (f. 214, p3), los apoderados judiciales de ambas partes solicitan a esta juzgadora el abocamiento del presente asunto; lo cual el Tribunal proveyó mediante auto de fecha 14 del mismo mes, y se abocò al conocimiento de la causa, sin ordenar la notificación por cuanto las partes con su diligencia mencionada habían quedado a derecho.

Ahora bien, se desprende de la revisión del expediente que la secretaria de este Juzgado Cuarto del Trabajo, mediante siete (7) escritos presentados en fecha 23 de marzo de 2012, deja constancia de haber hecho acto de presencia por ante este Juzgado, los trabajadores accionantes con excepción de ARMANDO RAFAEL GARCÍA ITANARE, asistidos todos por el abogado JOSÉ HIGINIO BALLESTEROS RODRÍGUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 88.269; compareciendo igualmente PABLO ALMEIDA, apoderado judicial de la empresa SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO SEGEMA C.A., inscrito en el inpreabogado bajo el número 88.900, con el objeto de consignar escrito de transacción, de los ciudadanos LUÍS JOSÉ HENRIQUE, ANTONIO JOSÉ ROJAS VELÁSQUEZ, JOSÉ NEMENCIO FARIAS TUCHE, JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ GUACARAN, WILFREDO VICENTE VILLALBA PINO, OSMAR RAFAEL ROMERO GUTIÉRREZ y JUAN RAMÓN CARREÑO SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.004.908, 16.069.699, 8.289.089, 11.671.667, 9.934.016, 14.828.213 y 11.966.318, teniendo ambas partes expresas facultades para hacerlo, dichos escritos cursan todos en la quinta pieza del expediente judicial y copias de los cheques del Banco Mercantil, Cuenta Corriente Nº 01050694871694003922, respectivamente, todos por bolívares; Mil Cien Bolívares (Bf. 1.1000,00).

Los referidos cheques fueron entregados por la representación de la empresa, a los trabajadores antes identificados, ello, los cuales fueron recibidos y aceptados, firmando y estampado su huella en señal de conformidad. Quedando copia de los cheques consignados en el presente expediente.

Ahora bien, observa este tribunal, tal y como se relatara ut supra, la parte actora es un litis consorcio conformado por ocho personas, siendo las transacciones respecto a siete (7) de los accionantes restando, como se dijera el ciudadano ARMANDO RAFAEL GARCÍA ITANARE, por lo cual no se ordena el archivo del expediente.

Asimismo se advierte de la continuación de la presente causa, con relación al litis consorte que no realizó transacción judicial, estando todas las partes a derecho.

De esa manera, vistos cada uno de los escritos de transacción suscrito por las partes, en la cual solicitan la homologación del presente acuerdo y que se le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio, y siendo que esto constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, el tribunal procede a homologar los mismos, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y con ello darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación a que no existe condenatoria en costas para las partes. La presente manifestación de voluntad expresada en la transacción que nos ocupa, demuestra la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).
La Juez,

MIRTHA LUCILA BRAVO CORAZPE
La Secretaria,

ISOLINA VASQUEZ SALAZAR



En esta misma fecha se registro en el sistema juris2000. Conste

La Secretaria,

ISOLINA VASQUEZ SALAZAR