REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2.012)
201º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2009-001004

En fecha 24 de febrero de 2.012, el ciudadano WILIVARDO ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro 14.828.936, suficientemente acreditado en autos como parte actora compareció ante esta instancia asistido por la abogada LESLIE FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 81.285, consignando mediante diligencia, instrumento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona de fecha 13 de junio de 2.011, bajo el Nro 47, Tomo 67 de los Libros de Autenticaciones, por medio del cual manifiesta que procedió a desistir de la acción y del procedimiento incoado en contra de la empresa SERVICA, por tales motivos produjo el mismo para que surtiera sus efectos legales y se le impartiera la homologación respectiva.
Por auto de fecha 29 de febrero de 2.012 este Tribunal apreciando que en el instrumento consignado, el demandante solicita la notificación del desistimiento efectuado a la parte accionada, todo a los fines de su aceptación y verificado como fue que el señalado modo anormal de terminación del proceso, tuvo lugar luego de la contestación de la demanda, fue por lo que conforme lo ordena el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la ley adjetiva laboral, se acordó notificar a la empresa accionada a los fines de participarle el señalado desistimiento para que expresara su consentimiento en relación al mismo.
Por diligencia de fecha 22 de marzo de 2012, la Abogada CHERRY MAZA acreditada en autos como apoderada de la parte demandada manifestó el pleno consentimiento y aceptación del desistimiento efectuado, pidiendo que se diera por terminado el presente expediente y se ordenara el archivo del mismo.
De la revisión y estudio de las actas procesales se evidencia que la causa que ocupa a esta instancia es de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en la cual el accionante actuando en su propio nombre y representación desistió de la acción y del procedimiento.
En tal sentido, se observa que el mencionado ciudadano como parte actora y por ende como titular del derecho que reclama, conforme a la legislación laboral vigente y la interpretación doctrinal sobre el punto no puede desistir de la acción por cuanto los derechos laborales son irrenunciables; por lo que respecto de tal desistimiento este Tribunal niega la solicitada homologación y así se declara.

No obstante y en lo atinente al desistimiento del procedimiento, se trata de un modo de terminación procesal legalmente permitido; y en este sentido, siendo que ha sido manifestado expresamente por el referido demandante y habiendo sido aceptado por la empresa demandada, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al determinar que no existe obstáculo legal alguno y que el desistimiento del procedimiento realizado no vulnera normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento formulado por el actor y en consecuencia, ordena el cierre y el archivo judicial del presente expediente.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012). Años 201º y 153º.
LA JUEZ

ABOG. MIRTHA LUCILA BRAVO CORAZPE


LA SECRETARIA

ABOG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR

NOTA: En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA

ABOG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR