REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-001238
ASUNTO : BP01-S-2012-001238

Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano HERIBERTO RAFAEL SMITH CAMACHO, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, tipificados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUDITH CLARIBEL RODRIGUEZ AGÜERO, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 87, ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 ejusdem; y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano HERIBERTO RAFAEL SMITH CAMACHO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Cursa al folio (03) y su Vto, ACTA POLICIAL, de fecha 07/03/2012, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO JOSE ALFARO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Peñalver del Estado Anzoátegui, en la cual se hacen constar las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. En el folio (06) y su Vto cursa ACTA DE DENUNCIA Nº 008-12, de fecha 07/03/2012, formulada por la ciudadana JUDITH CLARIBEL RODRIGUEZ AGÜERO, titular de la cedula de identidad N° V-7.595.098, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacida en fecha 03/12/1961, de 48 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residencia en el Sector la Paz, Calle III, Casa N° 29 de la ciudad de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui. En el folio (07) cursa INFORME MEDICO, de fecha 07/03/2012, realizado a la ciudadana JUDITH CLARIBEL RODRIGUEZ AGÜERO. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el acta de entrevista de la victima, y demás actas procesales que dan motivo a la realización del expediente, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado HERIBERTO RAFAEL SMITH CAMACHO, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante.

TERCERO: Este Tribunal acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano HERIBERTO RAFAEL SMITH CAMACHO de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela debido a que no se le puede atribuir ningún delito.

CUARTO : Se acuerda la remisión de copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, a los fines de que se inicie la investigación correspondiente a la ciudadana JUDITH CLARIBEL RODRIGUEZ AGÜERO, por el delito de simulación de hecho punible ante funcionario publico.

QUINTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Líbrese oficio a la Coordinación Policial Municipal de Peñalver del Estado Anzoátegui, participándole sobre la decisión dictada por este Juzgado. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: LIBERTAD PLENA del ciudadano HERIBERTO RAFAEL SMITH CAMACHO, Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.504.579, Nacido eh fecha: 17/05/1975, de 36 de Edad, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Estado Civil: Soltero, de Profesión u Oficio: obrero, Hijo los Ciudadanos: Aleida Camacho (v) Y Héctor Smith (V), Residenciado en Puerto Píritu, casa Nº 29, tercera calle, casa color naranja, Puerto Píritu; Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela debido a que no se le puede atribuir ningún delito. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA

ABG. ESPERANZA TORRES.-