REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 11 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-001250
ASUNTO : BP01-S-2012-001250
Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano JHONY JOSE SALAZAR NARVAEZ, por la comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículos 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIVIC AUXILIADORA CORDOVA MACADAN, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JHONY JOSE SALAZAR NARVAEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Cursa al folio (03) y su Vto, ACTA DE DENUNCIA Nº 0268-12, de fecha 08/03/2012, formulada por la ciudadana MARIVIC AUXILIADORA CORDOVA MACADN, titular de la cedula de identidad N° V-16.180.624, de nacionalidad venezolana, de estado civil Casada, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 1809/1983, de 28 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, residencia en Sector Tumba de Bello, la Invasión, Casa Nº 93, Barcelona. En el folio (04) cursa ACTA POLICIAL, de fecha 08/03/2012, suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE GENARO CUMANA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, en la cual se hacen constar las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. En el folio (05) DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 08/03/2012, . En el folio (06 DENUNCIA) Cursa al Folio Nº 08 SE DA INICIO A LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACION PENAL, Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el acta de entrevista de la victima, y demás actas procesales que dan motivo a la realización del expediente, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado JHONY JOSE SALAZAR NARVAEZ, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA , previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIVIC AUXILIADORA CORDOVA MACADAN.
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado JHONY JOSE SALAZAR NARVAEZ MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) Presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días del referido Circuito.
CUARTO: En lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 3, 5, 6 y 13 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3) Ordenar la salida del agresor de la residencia común. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) Remitir al imputado al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal a los fines de ser orientado.
QUINTO: Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, a los fines de que orienten a la Victima y al imputado de autos. Líbrese oficio a la Coordinación Policial Barcelona, participándole sobre la decisión dictada por este Juzgado. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Líbrese boleta de notificación a la victima. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA con fundamento en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considera procedente aplicar al imputado JHONY JOSE SALAZAR NARVAEZ, Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.278.186, Nacido eh fecha: 03-04-84, de 28 de Edad, Natural de GUANTA-, Estado Anzoátegui, Estado Civil: Soltero, de Profesión u Oficio: Albañil, Hijo los Ciudadanos: JESUS SALAZAR (V) Y MISTER FRANCISCA NARVAEZ (V), Residenciado en El TRONCONAL TERCERO, VEREDA 8, CASA S/N BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, Teléfono: 0414-3818063, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS del referido, . Asimismo, se declara sin lugar la solicitud de la defensa de libertad sin restricción por cuanto la misma no es suficiente para garantizar las resultas del proceso así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3) Ordenar la salida del agresor de la residencia común. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) Remitir al imputado al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal a los fines de ser orientado. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA,
ABG. ESPERANZA TORRRES.-