REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-001500
ASUNTO : BP01-S-2012-001500
Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano ZAPATA ARGENIS JOSE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 Segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOLANGE DEL VALLE GARCIA GARCIA, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito la aplicación de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia de la presente acta. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ZAPATA ARGENIS JOSE, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la Actas Procesales tales como: OFICIO DIRIGIDO A LA FISCAL 24º DEL MINISTERIO PUBLICO, de fecha 19/03/2012, mediante el cual El Instituto Autónomo Policial del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, pone a disposición al ciudadano ZAPATA ARGENIS JOSE, así como las actas procesales. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 17/03/2012, interpuesta por la ciudadana SOLANYE DEL VALLE GARCIA GARCIA, venezolana, Natural de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, de 30 años de edad, nacida en fecha 26/10/1981, residenciada en el sector Metoquina, vía Férrea, casa S/N, Municipio Guanta, estado Anzoátegui, cedula de identidad Nº 17.733.055. ACTA POLICIAL. De fecha 17/03/2012, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos al Instituto Autónomo Policial del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos que motivaron la detención del ciudadano ZAPATA ARGENIS JOSE. ACTA DE DERECHOS LEÍDOS AL IMPUTADO, de fecha 17/03/2012, debidamente suscrita por su persona. ACTA POLICIAL, de fecha 17/03/2012, suscrita por el Funcionario OFICIAL HENRY LEZAMA, mediante la cual se deja constancia del registro policial que presenta el referido del año 2010 por delito de Violencia Física, en agravio de la ciudadana SOLANYE GARCIA. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 17/03/2012, debidamente suscrita por el medico de guardia del Ambulatorio DAVID SAMBRANO. OFICO A LA MEDICATURA FORENSE, de fecha 17/03/2012, refiriendo a la victima a los fines de que se realice reconocimiento medico legal. COPIA DE OFICIO DIRIGIDO ALA FISCALIA 2º DEL MINISTERIO PUBLICO, de fecha 13/07/2010, mediante el cual ponen a disposición las actuaciones y actas procesales correspondientes. CATA DE DENUNCIA, de fecha 10/07/2012, interpuesta por la ciudadana SOLANGEL DEL CARMEN GARCIA CARIAS. ACTA DE INICIO DE INVESTIGACION PENAL. Todos estos elementos hacen presumir la participación del ciudadano ZAPATA ARGENIS JOSE, por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOLANGE DEL VALLE GARCIA GARCIA..
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 44 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano ZAPATA ARGENIS JOSE. Se declara con lugar la solicitud de la defensa de libertad sin restricción, en virtud de que se evidencia del examen medico realizado se deja constancia que la misma no presenta signos de agresión. De la misma Forma se acuerda la solicitud de la defensa, respecto a la Autorización de retirar de la residencia de la victima los artículos de uso personal así como las herramientas de trabajo, UBICADA SECTOR EL METOQUINA PARTE ALTA, LOS RIELES, CASA S/N, GUANTA ESTADO ANZOATEGUI.
CUARTO : En lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6) Prohibir al presunto agresor por si o por medio de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Líbrese oficio al El Instituto Autónomo Policial del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Líbrese las boletas de notificación a la victima. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia y con fundamento en el artículo 44 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano ZAPATA ARGENIS JOSE, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.678.363, FECHA DE NACIMIENTO: 19/09/1978, DE 33 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: TRABAJO SEGURIDAD INDUSTRIAL, ALBAÑIL DE PRIMERA, HIJO: ANDRES RONDON (F) Y OLGA ZAPATA (F) RESIDENCIADO: SECTOR METIQUINA II, PARTE ALTA, LOS RIELES VIA FERREA, CASA S/N, GUANTA, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO NO POSEE Se acuerda la aplicación de: MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6) Prohibir al presunto agresor por si o por medio de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA
ABG. YULIMAR JIMENEZ