REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-001544
ASUNTO : BP01-S-2012-001544
Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano JOSE DEL VALLE VASQUEZ BUCAN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MADELIN PATRICIA DUARTE TARACHE, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como arresto transitorio y solicito la aplicación de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia de la presente acta. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JOSE DEL VALLE VASQUEZ BUCAN, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la Actas Procesales tales como: DENUNCIA, de fecha 18 de marzo, de fecha 18-03-2012, interpuesta por la ciudadana MADELIN PATRICIA DUARTE TARACHE, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, nacida en fecha 10-12-1987, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle Brisas del Mar, Sector Buenos Aires, casa sin número, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, teléfono 0281-511.7711 y 0424-867-3315, titular de la cedula de identidad número V-19.840.120. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 18-03-2012; de la ciudadana MADELIN DUARTE, emanada del Hospital Tipo I, Dr. PEDRO GOMEZ, suscrito por la Dra. YANETT DIAZ. OFICIO Nº: 9700-12-0294.01042, de fecha 18 de Marzo de 2012, dirigido al Medico Forense de Guardia Servicio de Medico Forense, Barcelona Estado Anzoátegui. ACTA POLICIAL de fecha 18-03-2012 suscrita por el funcionario AGENTE III DUDLEY RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones CIENTIFICAS Penales y Criminalisticas sub. Delegación Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión del referido. INSPECCION TECNICA POLICIAL: 3915, de fecha 18 de marzo de 2012, integrada por los funcionarios: EDWAR HENRIQUEZ Y DUDLEY RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones CIENTIFICAS Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, realizada a la siguiente dirección: CANCHA TECHADA DEL SECTOR BUENOS, PUERTO PIRITU ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde se acordó practicar la respectiva Inspección Técnica policial. DERECHOS DEL IMPUTADO. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de marzo de 2012, suscrito por el funcionario AGENTE JORLY CAMPOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones CIENTIFICAS Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, realizada a la ciudadana: YUJEITSY DEL CARMEN MARIN QUILARQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha 11-03-1991, de 21 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Calle Principal del Sector Buenos Aires, casa sin número Puerto Píritu Municipio PEÑALVER, Estado Anzoátegui, teléfono 0414-8071674, titular de la cedula de identidad número V-20.935.477. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de marzo de 2012, realizada al ciudadano CARLOS JOSE VILCHES MANZANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Puertos de Altagracia Estado Zulia, nacida en fecha 02-12-1973, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Calle Principal del Sector Buenos Aires, casa sin número, adyacente a la Cancha Techada de Buenos Aires, Estado Anzoátegui, teléfono 0414-7810534, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.443.752, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, al ciudadano JOSE DEL VALLE VASQUEZ BUCAN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MADELIN PATRICIA DUARTE TARACHE.
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al JOSE DEL VALLE VASQUEZ BUCAN, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS..
CUARTO: En lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. De igual modo. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Peñalver Estado Anzoátegui, participando sobre la Decisión acordada por este Tribunal recaída sobre el ciudadano de marras. Notificar a la victima a los fines de informarle de Medidas de Protección. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Oficio al Equipo Interdisciplinario Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) días al ciudadano : JOSE DEL VALLE VASQUEZ BUCAN, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.489.767, DE 30 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 16-11-1981 ESTADO CIVIL: CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: PESCADOR HIJO: JOSE VICENTE VASQUEZ (V) Y MARIA BUCAN (V) RESIDENCIADO: SETOR BUENOS AIRES, CALLE LAS COLINAS CASA S/N, PUETP PIRITU ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO:02814161392 así como las MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA
ABG. ESPERANZA TORRES