REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-001574
ASUNTO : BP01-S-2012-001574

Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano FRANK JAVIER SILVA SALAZAR , por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROJAS ORIANA CAROLINA, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia simple de la presente acta. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano FRANK JAVIER SILVA SALAZAR, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Cursa al folio (03) y su Vto, DENUNCIA, de fecha 19/03/2012, formulada por la ciudadana ROJAS ORIANA CAROLINA, titular de la cedula de identidad N° V-17.731.877, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 06/05/1986, de 25 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, residencia en el Callejón Anzoátegui, casa S/Nº, Sector Caico, Via Naricual, Ojo de Agua, Barcelona, Estado Anzoátegui. Cursa al folio 06 y su vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19/03/2012, suscrita por el funcionario Detective NEHOMAR RENGEL, en la cual hacen constar las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. Cursa al folio 07 y su vto. INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 237, de fecha 19/03/2012, suscrita por los funcionarios IRAN MATA Y PEREZ KELVIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Barcelona. Cursa al folio 09. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 19/03/2012, suscrito por el Dr. Ulises Fernández, Forense Experto Profesional II, de la Medicatura Forense de Barcelona.

TERCERO: Este Tribunal acuerda la LIBERTAD PLENA al ciudadano FRANK JAVIER SILVA SALAZAR de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debido a que no se le puede atribuir ningún delito.

CUARTO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 3, 5, 6 y 13 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) Se acuerda la remisión del imputado de autos y de la victima al equipo interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que reciban orientación. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

QUINTO: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Barcelona, participándole sobre la decisión dictada por este Juzgado. Líbrese boleta de notificación a la victima. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la LIBERTAD PLENA al ciudadano FRANK JAVIER SILVA SALAZAR de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debido a que no se le puede atribuir ningún delito al ciudadano : FRANK JAVIER SILVA SALAZAR , Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.927.575, Nacido en fecha: 04/10/1983, de 28 de Edad, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Estado Civil: Soltero, de Profesión u Oficio: Pinto , Hijo los Ciudadanos: Francisco Silva (F) y Yuraima Salazar (V), Residenciado en el Callejón José Antonio Anzoátegui, casa S/Nº, (al frente de la antigua alfarería Cai ) Sector Caico, Estado Anzoátegui, Teléfono: no posee, Estado Anzoátegui, Teléfono: no posee así como las MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 3, 5, 6 y 13 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA

ABG. ESPERANZA TORRES