REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-001576
ASUNTO : BP01-S-2012-001576

Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano FRANK EDUARDO VALDEZ FLORES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 Segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MOISES PASTRANO YETCIRET CRISTINA, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito la aplicación de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia de la presente acta. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano FRANK EDUARDO VALDEZ FLORES, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la Actas Procesales tales como: OFICIO DIRIGIDO A LA FISCAL 24º DEL MINISTERIO PUBLICO, de fecha 20/03/2012, mediante el cual El Cuerpo De Investigaciones Penales, Científicas Y Criminalística Subdelegación Barcelona, pone a disposición al ciudadano FRANK EDUARDO VALDEZ FLORES, así como las actas procesales. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 19/03/2012, interpuesta por la ciudadana MOISES PASTRANO YETCIRET CRISTINA, venezolana, cedula de identidad Nº 18.278349, Natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 28 años de edad, nacida en fecha 12/06/1983, residenciada en el sector III, Boyacá II, Cas S/N, Barcelona Estado Anzoátegui, teléfono 0281-9920540. FOTOGRAFIA DEL DETENIDO. OFICIO REMITIENDO A LA VICTIMA AL MEDICO FORENSE, de fecha 19/03/2012. ACTA DE INVESTIGACION PENAL. De fecha 19/03/2012, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Penales, Científicas Y Criminalística Subdelegación Barcelona, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos que motivaron la detención del ciudadano FRANK EDUARDO VALDEZ FLORES. ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL. Nº 234, de fecha 19/03/2012, mediante la cual se deja expresa constancia del sitio en el cual se realizo la inspección. ACTA DE DERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO, de fecha 19/03/2012, debidamente suscrita por su persona. EXAMEN MEDICO FORENSE, de fecha 19/03/2012, mediante el cual se deja expresa constancia de la magnitud y gravedad de las lesiones. REPORTE DEL SISTEMA SIIPOL, el cual arroja como resultado CEDULA SIN PROBLEMAS. ACTA DE INICIO DE INVESTIGACION PENAL. Todos estos elementos hacen presumir la participación del ciudadano FRANK EDUARDO VALDEZ FLORES, por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MOISES PASTRANO YETCIRET CRISTINA.

TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente aplicar al imputado FRANK EDUARDO VALDEZ FLORES, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días. 8. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de libertad plena por cuanto la misma no es suficiente para garantizar las resultas del proceso.
CUARTO : En lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6) Prohibir al presunto agresor por si o por medio de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

QUINTO: Líbrese oficio al Cuerpo De Investigaciones Penales, Científicas Y Criminalística Subdelegación Barcelona, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Líbrese las boletas de notificación a la victima. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia y con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente aplicar a favor del ciudadano : FRANK EDUARDO VALDEZ FLORES, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 8.283.187, FECHA DE NACIMIENTO: 11/10/1974, DE 37 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: CHOFER, HIJO: ALEJANDRO CELESTINO VALDEZ (V) Y JOSEFA MARIA FLORES (V) RESIDENCIADO: EN LLA URBANIZACION TRONCONAL II, CASA 06 SECTOR II, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO 0424-9347821, 0281-2763609., MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de libertad Plena por cuanto la misma no es suficiente para garantizar las resultas del proceso. Se acuerda la aplicación de: MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6) Prohibir al presunto agresor por si o por medio de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA

ABG. YULIMAR JIMENEZ