REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-001589
ASUNTO : BP01-S-2012-001589

Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS ARMAS MATA, en su carácter de Fiscal 16º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano MICHAEL JACKSON ROJAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia y el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana EGLIMAR JOSEFINA RUIZ MAICA, quiero dejar asentado que Realice llamado telefónica a la Mediacura Forense de Puerto la Cruz y dijeron que la ciudadana acudió hasta la medicatura y la atendió el Dr. Pedro Tovar teniendo como resultado: lesiones menos grave con tiempo de curación de 12 días, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como arresto transitorio y solicito la aplicación de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia de la presente acta. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano MICHAEL JACKSON ROJAS, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la Actas Procesales tales como: ACTA POLICIAL de fecha 20-03-2012 suscrita por el funcionario OFICIAL ADOLFO JIMENEZ, adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal de Sotillo, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión del referido. DENUNCIA Nº 0191-12, de fecha 20 de marzo, interpuesta por la ciudadana EGLIMAR JOSEFINA RUIZ MAICA, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nació en fecha 30-06-94, de 17 años de edad, estado soltera, de de Profesión o ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº V-22.864.796, Residenciada en Tierra Adentro calle Páez Nº 30, Puerto la Cruz, teléfono: 0416-0335347, en compañía de su representante legal ciudadana: EGDELIS IGNACIA AVILA MAICA de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nació en fecha 09-09-83, de 28 años de edad, estado soltera, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-16.853.338. ACTA DE ENTREVIST, de fecha 20-03-2012, realizada a la niña: NICOLE ALEXANDRA SALAZAR AVILA, de 7 años de edad de nacionalidad venezolana, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 24-02-2005, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, teléfono nº 0416-033-53-47, Tierra Adentro Calle Páez, Profesión u Oficio estudiante, teléfono Nº 0416-033-53-47, con su representante legal: EGDELIS IGNACIA AVILA MAICA de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nació en fecha 09-09-83, de 28 años de edad, estado soltera, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-16.853.33. OFICIO Nº 0596, de fecha 20 de marzo de 2012, dirigido a la Directora: Casa del Abuelo, de la ciudad de Barcelona. Oficio Nº 0581-2012, de fecha 20 de Marzo de 2012, dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto la Cruz, en la cual remiten a la ciudadana EGLIMAR JISEFINA RUIZ, de 17 años de edad, a los fines de que se le practique examen Medico Físico Legal. DERECHOS DEL IMPUTADO. INICIO DE INVESTIGACION.

TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al ciudadano MICHAEL JACKSON ROJAS, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en los numerales 3 del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (15) DÍAS.

CUARTO: En lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía (16°) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

QUINTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participando sobre la Decisión acordada por este Tribunal recaída sobre el ciudadano de marras. Notificar a la victima a los fines de informarle de Medidas de Protección. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en los numerales 3 del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (15) DÍAS a favor del ciudadano MICHAEL JACKSON ROJAS, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.718.136, DE 30 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 08-09-1981 ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: CABILLERO. HIJO: NO LO CONOCE Y ROSA FLOR ROJAS GUZMAN (V) RESIDENCIADO: EN CALLE MEXICO CASA NUMERO 54 PUEBLO NUEVO, PUERTO LA CRUZ-ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO: 0414-3473390, así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía (16°) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA

ABG. . MILADIS HERNANDEZ