REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-001682
ASUNTO : BP01-S-2012-001682
Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano DOMINGO RAMIRO SANTOYO, debidamente asistido por su DEFENSOR DE CONFIANZA DR. JOSE H BALLESTEROS, quien prestó el juramento de Ley en acta separada. Acto seguido la Jueza informa a las partes el objeto de la presente audiencia. Seguidamente se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga la circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue detenido el imputado, así como la Pre-calificación jurídica, y solicite el procedimiento, quien expuso: “Yo YAMARILIS YAGUARAMAY, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano DOMINGO RAMIRO SANTOYO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas JUDITH DEL VALLE GAMEZ y MARY CRUZ ANTOIMA, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito la aplicación de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia de la presente acta. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano DOMINGO RAMIRO SANTOYO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la Actas Procesales tales como: DENUNCIA, de fecha 22-03-2012, realizada a la ciudadana JUDITH DEL VALLE GAMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 52 años de edad, fecha de nacimiento: 12-11-1998, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, Residenciada en: Boyacá III, Sector 2, Av. 2, Casa Nº 87, Barcelona, teléfono: 0414-298.06.53, cedula de identidad Nº 8.215.239, venezolana, natural de Barcelona Edo Anzoátegui, residenciada en el Boyacá III, Sector 2, Av. 2, Casa Nº 87, Barcelona, teléfono: 0414-298-06-53. CONSTANCIA MÉDICA, de la ciudadana YUDITH GAMEZ, emanada del Ambulatorio Boyaca V, de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui. CONSTANCIA MÉDICA, de la ciudadana MARI CRUZ ANTOIMA, emanada del Ambulatorio Boyacá V, de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui. OFICIO N° 208, de fecha 22 de Marzo de 2012, dirigido al Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, en la cual remiten a la ciudadana JUDITH DEL VALLE GAMEZ, a los fines de que se le practique reconocimiento Medico Legal Físico. OFICIO N° 209, de fecha 22 de Marzo de 2012, dirigido al Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, en la cual remiten a la ciudadana MARY CRUZ ANTOIMA GAMEZ,, a los fines de que se le practique reconocimiento Medico Legal Físico. ACTA POLICIAL de fecha 22-03-2012 suscrita por el funcionario OFICIAL KARLA MACUARE, adscrita al Centro de Coordinación Policial “Colinas del Neveri”, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión del referido. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 22-03-2012. INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 25-03-2012., cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas JUDITH DEL VALLE GAMEZ y MARY CRUZ ANTOIMA.
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado ARISTIDES ANTONIO GOMEZ SABINO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numerales 3 y 8 del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (15) DÍAS y 8) La aplicación de una caución económica adecuada, la cual consiste en la presentación de dos fiadores, los cuales deben de devengar un salario de TREINTA (30) UNIDADES tributarias cada una.
CUARTO: En lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía DEL Municipio Bolívar, Líbrese las boletas de notificación a la victima. Oficio a la Oficina de alguacilazgo Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numerales 3 y 8 del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (15) DÍAS y 8) La aplicación de una caución económica adecuada, la cual consiste en la presentación de dos fiadores, los cuales deben de devengar un salario de TREINTA (30) UNIDADES tributarias cada una, al ciudadano : DOMINGO RAMIRO SANTOYO, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 8.276.094, DE 42 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: CARPINTERO DE CONSTRUCCION, HIJO: CARMEN SANTOYO (V) Y ALEJANDRO YAGUARAMO (F) RESIDENCIADO: NEVERI CENTRAL VIA NARICUAL, CASA S/N, CERCA DE LA GALLERA, TELEFONO:0416-981-00-27 así como las MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA
ABG. MILADIS HERNANDEZ