REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-001683
ASUNTO : BP01-S-2012-001683

Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano ARISTIDES ANTONIO GOMEZ SABINO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUDEGLIS JOSEFINA URRIOLA LOPEZ, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como arresto transitorio , arresto transitorio de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 1 de la Ley especial y solicito la aplicación de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia de la presente acta. Es todo.” Acto seguido el Juez impone al imputado ARISTIDES ANTONIO GOMEZ SABINO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ARISTIDES ANTONIO GOMEZ SABINO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Cursa al folio (03) y su Vto, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 19-03-2012, cursante al folio 05y su vto, de la presente causa. Cursa al folio 03 y su vto, DENUNCIA COMUN, de fecha 19-03-2012, formulada por la ciudadana AYSORELIS NAZARETH TOCUYO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.062.624, venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 02-01-1992, estado civil soltera, profesión u oficio: estudiante, residenciada en la Aduana, calle las Cabañas, Barcelona Estado Anzoátegui, Teléfono: 0414-1898132. Cursa al folio 08, EXAMEN MEDICO FORENSE, SUSCRITO POR EL DR. ULISES FERNANDEZ, realizado a la ciudadana AYSORELIS NAZARETH TOCUYO MARTINEZ. Cursa al folio Nº 06, INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 235, realizada por los funcionarios IRAN MATA y PEREZ KELVIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Anzoátegui. Cursa al folio Nº 07, DERECHOS DEL IMPUTADO. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado ANTONIO RAMON CAÑIZALEZ, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AYSORELIS NAZARETH TOCUYO MARTINEZ.

TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al ARISTIDES ANTONIO GOMEZ SABINO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREITA (30) DÍAS. ASI MISMO ARRESTO TRANSITORIO por 48 Horas de conformidad con lo establecido en el articulo 92 ordinal de la ley especial.

CUARTO: En lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece:”5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación..

QUINTO: Líbrese oficio Destacamento 75, comando regional Nº 07, Estado Anzoátegui, participando sobre la Decisión acordada por este Tribunal recaída sobre el ciudadano de marras. Notificar a la victima a los fines de informarle de Medidas de Protección. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Oficio al Equipo Interdisciplinario... Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: Presentación cada TREINTA (30) DÍAS all ciudadano : ARISTIDES ANTONIO GOMEZ SABINO, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 8.234.238. DE 50 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OPERADOR DE MAQUINA PESADA HIJO: RICOLASA SABINO (F) Y BERNANDRO GOMEZ (F) RESIDENCIADO: CAMPO CLARO, CALLE URDANETA CASA NUEMERO 28 BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: NO POSEE. así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece:”5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA

ABG. MILADIS HERNANDEZ