REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-001684
ASUNTO : BP01-S-2012-001684
Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano JESUS MARTINEZ,, y por cuanto se evidencia de las actas que conforman la presente causa, no existes suficientemente elementos de convicción que el determinen la participación del ciudadano antes mencionado en unos de los delitos estipulado en la ley que rige la materia en consecuencia solicito al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 de la ley adjetiva en concordancia con el articulo 44 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la NULIDA ABSOLUTA de las actuaciones en consecuencia la LIBERTAD SIN RESTRINCION del mismo. Solicito copia de la presente acta. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la Actas Procesales tales como: ACTA POLICIAL suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO JOSE RAMON FLAMEZ, en compañía del Oficial agregado y JEAN CARLOS NAVARRO y el OFICIAL JORGE JOSE HERRERA, Adscritos Centro de Coordinación Policial Píritu del Estado Anzoátegui, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión del referido imputado.
SEGUNDO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 64 de la ley especial, considera procedente aplicar al imputado JESUS MARTINEZ, LIBERTAD PLENA todo ello de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 190 y 191 del código orgánico Procesal Penal. Asimismo.
TERCERO: En lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6) Prohibir al presunto agresor por si o por medio de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
CUARTO: Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Peñalver, Líbrese las boletas de notificación a la victima. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al ciudadano : JESUS MARTINEZ IROBO, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 24.447.522 DE 18 AÑOS DE EDAD, fecha de nacimiento: 17-01-1994. LUGAR DE NACIMIENTO: PIRITU ESTADO ANZOÀTEGUI- ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE HIJO: HECTOR MARTINEZ (V) Y TRINA IROBO (V) RESIDENCIADO: CALLE EL TERMINAL VIA LAS TORRES, VALLE GUANAPE ESATDO ANZOATEGUI, TELEFONO: NO TIENE. así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 5º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA
ABG. MILADIS HERNANDEZ