REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 5 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-001198
ASUNTO : BP01-S-2012-001198

Visto el escrito presentado por la DRA YAMARILIS YAGUARAMAY, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano NELSON ADELSO ARIAS GUZMAN, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY CAROLINA CORRALES, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como arresto transitorio, conforme a lo dispuesto en el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia y solicito la aplicación de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia de la presente acta. Es todo.” Acto seguido el Juez impone al imputado NELSON ADELSO ARIAS GUZMAN, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano NELSON ADELSO ARIAS GUZMAN, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: ACTA POLICIAL de fecha 03-03-2012 suscrita por el funcionario HENRY CAMPOS, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Peñalver, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión del referido. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 03-03-2012. DENUNCIA, de fecha 03-03-2012, realizada a la ciudadana ERMINIA DEL CARMEN JARAMILLO, cedula de identidad Nº 15.934.997, venezolana, natural de Sucre, residenciada en el Sector Vista el Mar, Calle 5 de julio cruce con Anzoátegui, casa N° 25, Puerto Píritu, teléfono: 0424-8130146. DENUNCIA, de fecha 03-03-2012, presentada por la ciudadana IGNACIO DE JESUS GUAITA, natural de Zaraza, de 77 años, fecha de nacimiento 30-07-1934, soltera, de profesión u oficio: ama de casa, residenciada en el Sector Vista el Mar, calle 5 de julio cruce con Anzoátegui, casa S/N, Puerto Píritu, teléfono: No posee; mediante la cual se deja constancia de los hechos que ocurrieron y que motivaron la investigación.-

TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente aplicar al imputado NELSON ADELSO ARIAS GUZMAN, LIBERTAD PLENA todo ello de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 190 y 191 del código orgánico Procesal Penal. Asimismo. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de libertad sin restricción por cuanto la misma no es suficiente para garantizar las resultas del proceso.

CUARTO : En lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

QUINTO: Líbrese oficio al cuerpo de Investigaciones Penales y criminalisticas delegación Píritu, participando sobre la Decisión tomada por este Tribunal a favor del imputado antes referido Tibunal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: LIBERTAD PLENA todo ello de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 190 y 191 del código orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano NELSON ADELSO ARIAS GUZMAN, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 13.331.496, DE 38 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OPERADOR DE GRUAS HIJO: DANNY DE AREAS (V) Y OTTONIEL DE AREAS (V) RESIDENCIADO: Vista al mar calle 5 de Julio cruce con Anzoátegui Píritu, TELEFONO: 0426- 621-30-14 Así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:- 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente.. Líbrense los correspondientes oficios y actos de comunicación. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DRA. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. ALEANNE BASTIDAS