REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003796
ASUNTO : BP01-P-2008-003796
SENTENCIA POR SOBRESEIMIENTO
Celebrada Audiencia de Verificación de cumplimiento de Suspensión condicional del proceso, en fecha 02 de Marzo de 2012, en el asunto seguido al ciudadano; JOSE ALBERTO SERRA BLANCO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIA ELENA VILLALVA, después de verificada la presencia de las partes. La Fiscalia 24 del Ministerio Público, DRA. YAMARILIS YAGURAMAY, solicito del Tribunal que se verifique por el sistema Juris 2000 el régimen de presentación del imputado en la presente causa, a los fines de constatar el cumplimiento de las presentaciones impuestas. Es todo”. Posteriormente se le cede la palabra al imputado JOSE ALBERTO SERRA BLANCO, quien expone: “Yo me presente en tribunal y con esta experiencia aprendí la lección, porque se me es difícil conseguir trabajo porque no medaban permiso para presentarme. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública DRA. DERNIS SIFONTES, quien expone: visto que ha finalizado el régimen de prueba impuesto a mi representada en fecha 18/03/2010, por cuanto se desprende del Sistema Juris, que la misma cumplió a cabalidad con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito respetuosamente a esta instancia se sirva dictar el cese de la Medidas y el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3º, ejusdem finalmente solicito le sea expedida copia simple de la presente acta... Es todo”.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que en fecha 08/07/2010, tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en contra del ciudadano JOSE ALBERTO SERRA BLANCO; quien en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, igualmente a solicitud de la Defensora y con la anuencia de la Fiscal del Ministerio Público se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por UN (01) AÑO, con presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo cada Sesenta (60) días, por lo que para la fecha en que se celebra esta audiencia se constata que el mismo ha dado cumplimiento con el régimen impuesto ya que para ello se ha verificado el sistema Juris 2000, es por lo que este Tribunal lo da por cumplido, aunado a que ha transcurrido el lapso del régimen de prueba. En consecuencia, este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA del presente asunto, seguido al ciudadano JOSE ALBERTO SERRA BLANCO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA VILLALVA; lo que es procedente y ajustado a Derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 45 en concordancia con el Artículo 48º, ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem, y consecuencialmente el CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesto por el anterior Juzgado. En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que al referido imputado se le decretó el sobreseimiento y el Cese de las Medidas, e igualmente, este Tribunal se pronunciara por auto separado dentro de los cinco días de audiencia siguiente a la del día de hoy. De igual manera se oficia a los cuerpos policiales respectivos a los fines de informarle que este Tribunal decreto el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado de autos a los fines de que se sirvan borrar de pantalla en el sistema SIIPOL, al mismo. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA del presente asunto, seguido al ciudadano JOSE ALBERTO SERRA BLANCO, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 28/02/1979, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.077.065, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Albañil, hijo de los ciudadanos: JOSE SERRA (V) y ARACELYS DEL VALLE BLANCO (V), residenciado en: Barrio El Esfuerzo, Calle el Milagro casa s/n, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIA ELENA VILLALVA. lo que es procedente y ajustado a Derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 45 en concordancia con el Artículo 48º, ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem, y consecuencialmente el CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL. En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que al referido imputado se le decretó el sobreseimiento y el Cese de las Medidas, impuesto por este Juzgado al ciudadano Ut Supra, Líbrese el Oficio Respectivo. Regístrese, Publíquese, Diarícese y Notifíquese, Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1
ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA
ABG. ESPERANZA TORRES
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