REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-001199
ASUNTO : BP01-S-2012-001199

Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano GABRIEL ERNESTO HERRERA VILLARROEL, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA ALEXANDRA FIGUEROA MEDINA, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución en relación con en relación con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia de la presente acta. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano GABRIEL ERNESTO HERRERA VILLARROEL, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Riela al Folio Nº (03 y (04) ACTA POLICIAL, de fecha 04/03/2012, suscrita por el OFICIAL (IAPANZ) YENNI LEDEZMMA, quien deja constancia del modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado de la presente causa, Cursa al Folio Nº (05) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 04/03/2012, tomada por la ciudadana ANA ALEXANDRA FIGUERO MEDINA, de 26 años de edad, nacida en fecha 25/11/1985, titular de la cedula de identidad N° 17.536.598, teléfono N° 0416-3649551, residenciada en; las casitas, sector III, vereda 28, casa N° 07, Barcelona Estado Anzoátegui, Cursa al Folio Nº (06) CONSTANCIA MEDICA, de fecha 04/03/2012, en la cual se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima de la presente causa, Cursa al Folio N° (07) OFICIO N° S/N, de fecha 04/03/2012 dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones de la sub. Delegación de Barcelona estado Anzoátegui, en la cual se remite a la ciudadana Ana Alexandra Figueroa Medina, a los fines que a la misma se le realice reconocimiento medico legal, Cursa al Folio N° (08) ACTA DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA, Cursa al Folio N° (09) ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 05/03/2012, Cursa al Folio N° (10) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION DE FECHA 05/03/2012, la cual se encuentra inserto en la presente causa. Todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano GABRIEL ERNESTO HERRERA VILLARROEL, por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto como lo es VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VANESSA DEL CARMEN LEON HEREDIA.

TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado GABRIEL ERNESTO HERRERA VILLARROEL, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada OCHO (8) DIAS.

CUARTO : En lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. 13) Se ordena la remisión del imputado de marras al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientado por el referido equipo.

QUINTO: Líbrese Oficio al Centro de Coordinación Policial del Barcelona Estado Anzoátegui a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal a favor del ciudadano GABRIEL ERNESTO HERRERA VILLARROEL. Líbrese las boletas de notificación a la victima. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado GABRIEL ERNESTO HERRERA VILLARROEL, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada OCHO (8) DIAS. Asimismo MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. 13) Se ordena la remisión del imputado de marras al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientado por el referido equipo. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA

ABG. ALIANNE BASTIDAS