REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-001206
ASUNTO : BP01-S-2012-001206
Visto el escrito presentado por la DRA. JHANYA GOMEZ, en condición de Fiscal 8º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano JORGE LUIS BRAVO MUÑOZ, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, tipificado en el artículo 44 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente C. G (identidad omitida) Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito se notifique a la victima a los fines de que comparezca ante el equipo interdisciplinario de estos tribunales a los fines de que sea evaluada. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia simple de la presente acta. Solicito copia de la presente acta. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JORGE LUIS BRAVO MUÑOZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: ACTA POLICIAL, de fecha 04/03/2012, la cual se encuentra suscrita por el oficial (IAPANZ) JOSE VILLARROEL, quien deja constancia del modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado de la presente causa, Cursa al Folio (05) y su vuelto DENUNCIA, de fecha 04/03/2012, interpuesta por la Representante legal de la adolescente (Identidad Omitida) ciudadana MARYMAR DEL VALLE GONZALEZ LEAL, venezolana, de 34 años de edad, natural de valle de la pascua, estado guarico, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° 13.513.837, y quien reside en la calle Ali primera, casa S/N, del sector boquerón Bolivariano de Aragua de Barcelona, Cursa al Folio N° (06) y su vuelto, tomada a la ciudadana MARYMAR DEL VALLE GONZALEZ LEAL, la cual se encuentra inserto en la presente causa, Cursa al Folio N° (07) y (08) CADENA DE CUSTODIA, de fecha 04/03/2012, la cual se encuentra inserta en la presente causa. Corre inserto en actas INFORME MEDICO LEGAL de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), constante de 9 folios útiles. Cursa al Folio Nº (09) ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 03/03/2012, la cual se encuentra inserta en la presente causa, Cursa al Folio N° (10) Oficio Nº 460/2012, dirigido a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. delegación de anaco, en la cual se solicita se le realice un reconocimiento medico legal a la victima, Cursa al Folio N° 12 Oficio N° 0075/2012, de fecha 04/03/2012, en la cual se deja constancia de las evidencias recolectadas, Cursa al Folio N° 19 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04/03/2012, la cual se encuentra suscrita por el funcionario JEAN PEREZ, Cursa al Folio N° 20 RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 107, la cual se encuentra suscrita por el experto Bustamante, Cursa al Folio N° 22 INFORME MEDICO, de fecha 04/03/2012 en el cual se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima, Cursa al Folio N° 24 RESGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 04/03/2012, Cursa al Folio Nº 25, oficio N° 1108/2012, dirigido al laboratorio de criminalística Barcelona, en la cual se remite las prendas de vestir recolectadas. se evidencia que existen suficientes y concordantes elementos de convicción que a criterio de este Tribunal son suficientes para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, tipificado en el artículo 44 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente C. G (identidad omitida) Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescente.
TERCERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado: JORGE LUIS BRAVO MUÑOZ, conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al presente caso por remisión expresa del numeral 4 del articulo 93 antes aludido. Asimismo, en virtud de la solicitud efectuada la defensa publica por medio del cual manifestó a este Tribunal que el imputado de marras se encuentra amenazado de muerte, este Tribunal, en aras de consagrar el derecho a la vida acuerda cambiar el sitio de reclusión de la Zona Policial Nº 04 a el Instituto Policial de Aragua de Barcelona, por en consecuencia se fija como sitio de reclusión el Centro de Coordinación Policial de Anaco estado Anzoátegui, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal.
CUARTO : En lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 8º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Líbrese Oficio la Zona Policial Nº 04, participándole sobre la decisión dictada por este Tribunal. Asimismo Líbrese Oficio dirigido al Destacamento 42 de Aragua de Barcelona participando sobre lo aquí acordado. Se acuerda la solicitud de las copias simples solicitadas por la Defensa y la Representante del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado: JORGE LUIS BRAVO MUÑOZ, conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al presente caso por remisión expresa del numeral 4 del articulo 93 antes aludido. Asimismo, en virtud de la solicitud efectuada la defensa publica por medio del cual manifestó a este Tribunal que el imputado de marras se encuentra amenazado de muerte, este Tribunal, en aras de consagrar el derecho a la vida acuerda cambiar el sitio de reclusión de la Zona Policial Nº 04 a el Instituto Policial de Aragua de Barcelona, por en consecuencia se fija como sitio de reclusión el Centro de Coordinación Policial de Anaco estado Anzoátegui, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. Asimismo, se declara sin lugar la solicitud de la defensa de libertad sin restricción por cuanto la misma no es suficiente para garantizar las resultas del proceso así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6) Prohibir al presunto agresor por si o por medio de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA
ABG. ALIANNE BASTIDAS