REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-001208
ASUNTO : BP01-S-2012-001208

Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano ELEAZAR RAFAEL HERNANDEZ, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIANA DEL VALLE MENDOZA PANTALEON, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito la aplicación de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia de la presente acta. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ELEAZAR RAFAEL HERNANDEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la Actas Procesales tales como: DENUNCIA de fecha 05-03-2012, presentada por la ciudadana YULIANA DEL VALLE MENDOZA PANTALEON, venezolana, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, de 30 años de edad, nacida en fecha 22-04-1981, residenciada en el sector Colombia, calle los tubos, casa Nº 44, Municipio Guanta el Estado Anzoátegui. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-03-2012, realizada a la ciudadana ARGELIA JOSEFINA DANIEL. Cursa ACTA POLICIAL, de fecha 05-03-2012, suscrita por el Oficial HENRY LEZAMA, adscrito a la Dirección de Operaciones del Centro de Coordinación Policial la Montañita. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 05-03-2012. AREGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 05-03-2012, realizada un arma blanca tipo machete, elaborado en metal acerado donde se lee en su hoja “bellota” con empuñadura de madera, envuelta con alambre y teipe de goma color negro. Todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano ELEAZAR RAFAEL HERNANDEZ, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIANA DEL VALLE MENDOZA PANTALEON.

TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente aplicar al imputado ELEAZAR RAFAEL HERNANDEZ, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS.

CUARTO : En lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6) Prohibir al presunto agresor por si o por medio de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

QUINTO: Líbrese oficio a la Policía del Municipio Guanta, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal a favor del ciudadano ELEAZAR RAFAEL HERNANDEZ. Líbrese las boletas de notificación a la victima. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado ELEAZAR RAFAEL HERNANDEZ, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 5.195.5592, DE 58AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ALBAÑIL, HIJO: LEUSTERIO ACOSTA (F) Y ELEUSTARIA HERNANDEZ (F) RESIDENCIADO: EN EL BARRIO COLOMBIA, CALLE LOS TUBOS, CASA N° 111, GUANTA. TELEFONO: NO TIENE, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS. Asimismo MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6) Prohibir al presunto agresor por si o por medio de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA

ABG. ALIANNE BASTIDAS