REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-001205
ASUNTO : BP01-S-2010-001205
Revisadas como han sido las actuaciones y por cuanto de las mismas se desprende que se ordeno emitir oficio, de fecha 01/06/2011, dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en el cual se hizo del conocimiento que en el proceso penal seguido contra el ciudadano FELIX BELTRAN TERAN, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.172.169, transcurrió un tiempo superior a los cuatro (4) meses relativo al previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, razón por la cual se debía comisionar dentro de los dos días siguientes al recibo del oficio al cual se hace referencia, a un Fiscal o Fiscala para que en un lapso de diez (10) días como límite máximo presentara el acto conclusivo que correspondiera, a tenor de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y por cuanto no hubo respuesta por parte del Ministerio Público del Estado Anzoategui, respecto a la interposición de las conclusiones producto de la investigación penal seguida contra el ciudadano arriba señalado, en el proceso penal seguido en su contra iniciado en fecha 04/10/2012, es por lo que se acuerda decretar el archivo judicial de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, y en consecuencia se declara el cese de la condición de imputado del ciudadano FELIX BELTRAN TERAN, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.172.169 así como también el cese de la medida cautelar impuesta por este Juzgado en fecha 04/10/2010, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como también las medidas de protección y de seguridad impuestas en fecha 04/10/2010, previstas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica, dejándose constancia expresa de la posibilidad de la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización jurisdiccional, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se decreta el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, y en consecuencia SE DECLARA EL CESE de la condición de imputado del ciudadano FELIX BELTRAN TERAN, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.172.169; así como también el cese de la medida cautelar impuesta por este Juzgado en fecha 04/10/2010, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como también las medidas de protección y de seguridad impuestas en fecha 11-11-08, previstas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica, dejándose constancia expresa de la posibilidad de la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización jurisdiccional, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .
Notifíquese a las partes Regístrese y cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA,
ABG. ESPERANZA TORRES