REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-000379
ASUNTO : BP01-S-2012-000379
Visto el escrito presentado por la abogada YAMARILYS YAMARAGUA, en su carácter de Fiscal 24º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual informa que esa representación fiscal conforme a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, seguidas al ciudadano WILLIANJOSE GIL, en consecuencia el Tribunal observa y considera lo siguiente:
Se inicio la presente investigación en fecha 25/01/2012 en virtud del denuncia interpuesta por ante la Policía del Municipio Autónomo Diego Bautista Urbaneja, por la Ciudadana CARABALLO RIVAS, LISBETH DEL VALLE, quien entre otras cosas manifestó: “. yo llegue del trabajo en la tarde para mi casa y le pregunte a mi hija ocarina José cédelo caraballo que pasaba que no quería salir del cuarto y ella me contó mama yo estaba jugando con mi primito y Williams me toco y trato de abusar de mi y quiso montarse encima de mi me quiso bajar los pantalones…….”
En fecha 26 de Enero de 2012 se celebro audiencia de presentación de detenido mediante el cual el tribunal DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia, considera procedente aplicar al imputado WUILMER ALEXANDER ITRIAGO ALVARES, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado WILLIANS JOSE LUGO GIL, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 13.273.428, FECHA DE NACIMIENTO: 21-02- 1972, DE AÑOS 40 DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ELECTRICISTA, HIJO DE: AQUILES LUGO (V) Y ERIBERTA GIL (V) RESIDENCIADO: POZUELO, SECTOR LAS TERRAZAS, CALLE UEVA, PARTE ALTA, CASA S/N, TELEFONO: 0424-8217078,, conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al presente caso por remisión expresa del numeral 4 del articulo 93 antes aludido, en consecuencia se fija como sitio de reclusión al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Centro de Coordinaron Policial Viñedo, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal, así como la aplicación MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 3, 5 y 6 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3) “Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad,…” 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente.
Determinado lo anterior, prevé el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que supletoriamente se aplicaran las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, así las cosas, como quiera que la ley especial que rige la materia no prevé el supuesto de archivo fiscal, se aplicaran las normas contenidas en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Publico decretara el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse la a victima…Cesara toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo…”
Así las cosas, y visto el acto conclusivo interpuesto por la Vindicta Publica, contenido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y que hace referencia al ARCHIVO FISCAL, es por lo que este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas atendiendo a la norma antes descrita ordena el cese de las Medida impuesta al precitado ciudadano y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente emitidos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el CESE de las Medida Privativa de libertad, así como de la Medidas de protección que le fue impuesta al ciudadano WILLIANS JOSE LUGO GIL, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 13.273.428, FECHA DE NACIMIENTO: 21-02- 1972, DE AÑOS 40 DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ELECTRICISTA, HIJO DE: AQUILES LUGO (V) Y ERIBERTA GIL (V) RESIDENCIADO: POZUELO, SECTOR LAS TERRAZAS, CALLE UEVA, PARTE ALTA, CASA S/N, TELEFONO: 0424-8217078; en consecuencia de ordena su LIBERTAD inmediata todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 315 en concordancia con e articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 15 días por ante el tribunal Regístrese, diaricese y notifíquese lo conducente, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía mencionada ut supra.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA
ABG. ESPERANZA TORRES