REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-001248
ASUNTO : BP01-S-2012-001248

Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho a los ciudadanos RANDELSON RAMON HENRIQUEZ MARTINEZ Y AKCER RAMON LEZAMA RAMOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA FERNANDA NORIEGA GONZALEZ, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 87, ordinales , 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión de los ciudadanos RANDELSON RAMON HENRIQUEZ MARTINEZ Y AKCER RAMON LEZAMA RAMOS, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: ACTA DE DENUNCIA N° DVI-042-12, de fecha 08/03/2012, cursante al folio 03 y vuelto, formulada por la ciudadana María Fernanda Noriega González, titular de la cedula de identidad Nº 23.998.690, de 18 años de edad, nacido en fecha 18/01/1994, estado civil soltera, venezolana, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Calle la Picha, Sector el clavel , casa nº 17 Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, Teléfono 0281-990.71.26. Cursa al folio (05) Reconocimiento Medico-Legal, de fecha 08/03/2012, realizado a la ciudadana María Fernanda Noriega González. En el folio (06) cursa ACTA POLICIAL, de fecha 08/03/2012, suscrita por el Funcionario OFICIAL JOSE ACUÑA, adscrito a lA Coordinación De Operaciones Especiales. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión de los imputados RANDELSON RAMON HENRIQUEZ MARTINEZ Y AKCER RAMON LEZAMA RAMOS, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA FERNANDA NORIEGA GONZALEZ.

TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar a los imputados RANDELSON RAMON HENRIQUEZ MARTINEZ Y AKCER RAMON LEZAMA RAMOS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días.

CUARTO: En lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente.

QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policial del Municipio Guanta, participando sobre la Decisión tomada por este Tribunal a favor del imputado antes referido. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA con fundamento en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considera procedente aplicar a los imputados RANDELSON RAMON HENRIQUEZ MARTINEZ, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-09-1986, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.278.184, de estado civil concubino, de profesión u oficio: Cabillero, hijo de los ciudadanos: RAMON DEL VALLE HENRIQUEZ (F) Y REINA MARIA MARTINEZ (V) residenciado Calle Bermúdez, casa s/n, Cerca de la Alcabala de las Peonías, Carúpano Estado Sucre y AKCER RAMON LEZAMA RAMOS, Venezolano, Natural de Puerto Ordaz , Estado Bolívar, donde nació en fecha 17-10-1989, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.223.817, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de los ciudadanos: ARGENIS LEZAMA (V) Y YANIRA RAMOS (V) residenciado calle Barranquilla, Manzana 46, Casa N 26, Puerto Ordaz Estado Bolívar, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS del referido. Asimismo, se declara sin lugar la solicitud de la defensa de libertad sin restricción por cuanto la misma no es suficiente para garantizar las resultas del proceso así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA,

ABG. YULIMAR JIMENEZ.-