REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-001249
ASUNTO : BP01-S-2012-001249
Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano JESUS RAFAEL FERMIN, por la comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VANESSA LUZMILA EGUSQUIZA HERNANDEZ, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 ejusdem; y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JESUS RAFAEL FERMIN, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Cursa al folio (03) y su Vto, ACTA POLICIAL, de fecha 08/03/2012, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO JUAN GUANARE, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal Simon Bolívar, Centro de Coordinación Policial Colinas del Neveri, en la cual se hacen constar las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. En el folio (05) y su Vto cursa ACTA DE DENUNCIA Nº 0267-12, de fecha 08/03/2012, formulada por la ciudadana VANESSA LUZMILA EGUSQUIZA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.359..729, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 27/12/1983, de 27 años de edad, de profesión u oficio peluquera, residencia en Boyacá IV, Av. 2, Casa N° 2, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono 0414-776.67.21. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el acta de entrevista de la victima, y demás actas procesales que dan motivo a la realización del expediente, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado JESUS RAFAEL FERMIN , cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante.
TERCERO: Este Tribunal acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano JESUS RAFAEL FERMIN, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela debido a que no se le puede atribuir ningún delito.
CUARTO : Se acuerda la remisión de copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, a los fines de que se inicie la investigación correspondiente a la ciudadana VANESSA LUZMILA EGUSQUIZA HERNANDEZ, por el delito de simulación de hecho punible ante funcionario publico.
QUINTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal Simon Bolívar, Centro de Coordinación Policial Colinas del Neveri, participándole sobre la decisión dictada por este Juzgado. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Líbrese boleta de notificación a la victima. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Se DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: LIBERTAD PLENA del ciudadano JESUS RAFAEL FERMIN , Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.648.865, Nacido en fecha: 15/06/1965, de 56 de Edad, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Estado Civil: Soltero, de Profesión u Oficio: Albañil, Residenciado en el barrio El Esfuerzo, Calle El Milagro, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui., de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela debido a que no se le puede atribuir ningún delito. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA
ABG. ESPERANZA TORRES.-