REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-001301
ASUNTO : BP01-S-2012-001301
Celebrada, Audiencia de Presentación el 12-03-2012, para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 93, 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , a solicitud de la Representación Fiscal, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al Ciudadano; ANTHONY JHOSSET GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, Cédula de Identidad Nº 15.417.394, con residencia en: Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono; 0281-907.3400, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en El artículo; 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; GABRIELA JOSE COVA GUTIERREZ, solicitando que en virtud de que en la presente causa se evidencia que el mismo fue aprehendido en fecha 10 de Marzo de 2012, siendo la 1:30 horas de la tarde y la Representación Fiscal (24º) por cuanto las actuaciones adolecen de vicios que sustancialmente afectarían de manera inequívoca el curso normal del proceso, ya que desde el momento de la aprehensión, hasta que la representación fiscal recibe efectivamente las actuaciones a las 2:15 minutos de la tarde de hoy 12 de marzo de 2012, es decir habiendo trascurrido el lapso legal para hacer las debidas notificaciones al Ministerio Público, por lo que solicito la NULIDAD de las actuaciones y en consecuencia que le sea concedida LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
Declaración del imputado; ANTHONY JHOSSET GONZALEZ RODRIGUEZ, a quien se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó, “Me ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”
Luego la Defensora de Confianza se adhiere a la solicitud del Ministerio Público y solicita copia del Acta.
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:
Se DECRETA; LA NULIDAD DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, a solicitud del Ministerio Público y por cuanto de la misma se evidencia que efectivamente el Ministerio Público ha tenido conocimiento de la presente causa fuera del lapso legal de las 48 horas contadas a partir de la aprehensión del presunto agresor habiendo ocurrido la aprehensión el día 10 de Marzo de 2012 a la 1:30 de la tarde y la Representación Fiscal ha tenido conocimiento de la causa el 12 de Marzo de 2012 a las 2:15 de la tarde es decir fuera del lapso lñegal de las 48 horas. De conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano; ANTHONY JHOSSET GONZALEZ RODRIGUEZ, debidamente concatenado con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como devolver los objetos incautados como lo es el vehiculo propiedad del ciudadano antes mencionado. Por lo cual se DA POR TERMINADA LA PRESENTE CAUSA. Regístrese. Diarícese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA
Abg. YULIMAR JIMENEZ