REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002692
ASUNTO : BP01-S-2011-002692
Visto que en fecha 09-03-2012, se celebró Audiencia de Presentación para oír a la imputada de conformidad con lo establecido en los artículos 93, 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a solicitud de la Representación Fiscal (Fiscalía Octava Nacional con Competencia Plena), mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a la imputada; DETZY DEL VALLE PADRON MARQUEZ, venezolana, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Residenciada en; Calle Nueva casa Nº 68-D, Sector Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui, de 28 años de edad, nacida el 29-02-1.984, titular de La Cédula de Identidad Nº 16.925.216, de estado Civil; Soltera, de profesión u oficio; Comerciante, hija de; Ramón Celestino Padrón Guzmán (V) y Carmen María Márquez (V), Teléfono; 0426-6801334, por la presunta comisión de los delitos de; TRAFICO ILICITO DE MUJERES NIÑAS y ADOLESCENTES, TRATA DE MUJERES NIÑAS Y ADOLESCENTES, previstos y sancionados en los artículos; 55 y 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas; LEYDI DIANA CRISTINA TIRCIO MENDEZ, MINDY SOLORZANO, NEIDES DIAZ, NARRATE BUCAN MAYRA ELIZABETH VALLEJO, DEREMYER MARADUTH JARAMILLO, BREDA MAYERLIN, RACMILA ELIA DEL VALLE CARRERA FAJARDO, ALEJANDRA GABRIELA ESCALONA ALDANA, ANABEL JOSEFINA REYES ESPINOZA, NERIS MARIANA SEIJAS MONIA YULIANA MARIA PEREIRA MENDOZA, FANNYS TERESA CAMEJO LIRA y MAYRA DEL VALLE GARCIA MARTINEZ, así como el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica para la Delincuencia Organizada, solicitando le sea dictada Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicita la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, este Tribunal observa:
Visto que la Victima, ciudadana; Neris Mariana Seijas Monia, quien creyó que iba a Margarita a trabajar en un casino; ella fue invitada por una amiga llamada Jessica, que fue contactada previamente por una mujer llamada Deysi, ofreciéndole el empleo cuando llegaron a tierra firme, las mujeres fueron recogidas por un hombre llamado Philips, quien les habló un poco español, manejaba un Maxi Taxis blanco con virios claros…en la primera noche ellas se dieron cuenta que iban a trabajar como prostitutas y durante un mes fueron recogidas por el mismo carro blanco y el mismo conductor. Ellas eran llevadas en grupos de cuatro de 8 P. M. a 3 A. M. a Rich Gold, e igualmente existen declaraciones de otras presuntas víctimas, denunció en fecha 25-10-2009, por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Trinidad y Tobago.”
Visto que la imputada; DETZY DEL VALLE PADRON MARQUEZ, después de habérsele impuesto del precepto constitucional, manifestó entre otras cosas “Bueno Yo vivo en Trinidad y Tobago desde hace 7 años, estoy casada y tengo dos niños, la ciudadana que me acusa su amiga Leydi, yo la conocí fue en Trinidad hace tres años y ella si fue deportada de Trinidad por ilegal y yo la conocí porque vendo ropa de Caracas y yo visito en los club nocturnos pero de día, todas esas muchachas me conocen y en varias ocasiones las muchachas me decían que las ayudara a salir de eso, les dije que yo no podía ayudarlas, porque no quería problemas con nadie…la ciudadana que me denuncia ella fue a Trinidad a prostituirse, ella lo hizo por su propia cuenta…ella va es a prostituirse.”
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público con Competencia Nacional, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:
Se Decretó la Medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PEREVENTIVA DE LIBERTAD a la imputada; DETZY DEL VALLE PADRON MARQUEZ: En virtud de la solicitud formulada por el Ministerio Público (8ª Nacional), establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: 1º- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, como lo es en el presente caso ya que los delitos de; TRAFICO ILICITO DE MUJERES NIÑAS y ADOLESCENTES, TRATA DE MUJERES NIÑAS Y ADOLESCENTES, previstos y sancionados en los artículos; 55 y 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas; LEYDI DIANA CRISTINA TIRCIO MENDEZ, MINDY SOLORZANO, NEIDES DIAZ, NARRATE BUCAN MAYRA ELIZABETH VALLEJO, DEREMYER MARADUTH JARAMILLO, BREDA MAYERLIN, RACMILA ELIA DEL VALLE CARRERA FAJARDO, ALEJANDRA GABRIELA ESCALONA ALDANA, ANABEL JOSEFINA REYES ESPINOZA, NERIS MARIANA SEIJAS MONIA YULIANA MARIA PEREIRA MENDOZA, FANNYS TERESA CAMEJO LIRA y MAYRA DEL VALLE GARCIA MARTINEZ, así como el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica para la Delincuencia Organizada, por cuanto estamos frente a un hecho que reviste carácter penal y por cuanto el mismo no se encuentra prescrito ya que los hechos son de reciente data. 2º- Existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, como lo es en el presente caso la declaración de la Víctima quien ante la embajada venezolana en la República de Trinidad y Tobago afirma que la imputada es una de las personas que cometió conjuntamente con otras personas los delitos antes mencionados. En consecuencia debe continuarse la presente causa por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la precitada Ley. ASÍ SE DECIDE. 3º- Considerando este Juzgador que existen fundados elementos de convicción para estimar que la imputada es responsable de los referidos hechos y 4º Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de investigación, al respecto se evidencia que la pena que se llegare a imponer de quince a veinte años, siendo su término diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e igualmente la mencionada imputada Vive en la República de Trinidad y Tobago lo que podría obstaculizar en la búsqueda de la verdad de los hechos que se investigan en la presente causa Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, IMPONE MEDIDAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la Imputada de autos; DETZY DEL VALLE PADRON MARQUEZ antes identificada, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de; TRAFICO ILICITO DE MUJERES NIÑAS y ADOLESCENTES, TRATA DE MUJERES NIÑAS Y ADOLESCENTES, previstos y sancionados en los artículos; 55 y 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas; LEYDI DIANA CRISTINA TIRCIO MENDEZ, MINDY SOLORZANO, NEIDES DIAZ, NARRATE BUCAN MAYRA ELIZABETH VALLEJO, DEREMYER MARADUTH JARAMILLO, BREDA MAYERLIN, RACMILA ELIA DEL VALLE CARRERA FAJARDO, ALEJANDRA GABRIELA ESCALONA ALDANA, ANABEL JOSEFINA REYES ESPINOZA, NERIS MARIANA SEIJAS MONIA YULIANA MARIA PEREIRA MENDOZA, FANNYS TERESA CAMEJO LIRA y MAYRA DEL VALLE GARCIA MARTINEZ, así como el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica para la Delincuencia Organizada. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94, en concordancia con el artículo 79 ejusdem, que prevé el lapso de investigación para que el Ministerio Público de término al mismo; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda oficiar a la Institución Policial donde estuvo detenida la imputada, para que permanezca recluida en la Comandancia General de Policía del Estado Anzoátegui, hasta tanto la representación Fiscal presente su acto conclusivo. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA,
Abg. YULIMAR JIMENEZ