REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 16 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-001186
ASUNTO : BP01-S-2012-001186


Vista el escrito presentado por la DRA. DERNIS SIFONTES, defensor publico del imputado LUIS BELTRAN SILVA FUENTES, mediante el cual solicita CAUCION JURATORIA a favor de su representado, en tal sentido a los fines de dictar pronunciamiento a quien corresponde decidir ABG. MARIA FERNANDA ROCHA se avoca al conocimiento del presente asunto en virtud de haber sido convoca por la Presidencia de este Circuito para cubrir falta temporal del juez provisorio de este despacho, y en tal sentido observa lo siguiente:

En fecha 01 de marzo de 2012 se llevo a cabo por ante este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y medidas audiencia oral de presentación del imputado LUIS BELTRAN SILVA FUENTES, venezolano, Cédula de Identidad Nº 22.586.173, mayor de edad, residenciado en; Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono; 0281-2689695, por la presunta comisión de los delito de: AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos; 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; LISBETH GAMARDO PIRELA, a quien le fueron impuestas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3 y 8 del referido artículo, vale decir, la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal cada; TREINTA (30) días y la presentación de una caución económica adecuada, la cual consiste en la presentación de dos fiadores los cuales deben devengar un salario mínimo de Treinta (30) Unidades Tributarias cada una asi como la cautelar prevista y sancionada en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en la PROHIBICIÓN DE CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y DROGAS.


Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Juez para decidir acerca de la solicitud de revocatoria o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o jueza deberán examinar la necesidad del mantenimiento de la medida cada tres meses. Por su parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales, tal como se desprende del articulo 1 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal. Aduce el señalamiento ratificado en sentencia Nro. 444 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 0/08/07 con ponencia del Dr. Hector Manuel Coronado Flores. Invoca asimismo sentencia Nro. 2249 de fecha 01 de Agosto de 2005, ponencia del Magistrado Luis Velasquez Alvaray, afirmando que en líneas generales la libertad es un valor superior del ordenamiento jurídico consagrado en el articulo 2 de nuestra Carta Magna, pero también un derecho fundamental que funge como presupuesto de otras libertades y derechos fundamentales.


En este orden de ideas, como quiera que se evidencia que han transcurrido mas de quince días sin que el imputado haya dada cumplimiento a la presentación de fiadores este Juzgador considera que se hace procedente la sustitución de la medida de la medida cautelar contenida en el articulo 256 numeral 8 y se acuerda conferir al imputado, caución juratoria de conformidad con lo previsto en el articulo 259 y 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose vigente las presentaciones periódicas decretadas en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación. Y . ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: CAUCION JURATORIA a favor del imputado ANIBAL JOSE CASTRO de conformidad con lo previsto en el articulo 259 y 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose vigente las presentaciones periódicas decretadas en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación. Notifíquese y líbrese oficio al centro de Coordinación Policial de Puerto La Cruz informando de la libertad del imputado la cual se hara efectiva desde la sede de esa institución. . Cúmplase.
LA JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA GOMEZ
LA SECRETARIA

ABG. YULIMAR JIMENEZ