REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 16 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-001358
ASUNTO : BP01-S-2012-001358
Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano WILFREDO ALEJANDRO GALLARDO, por el delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, y solicitó se decrete: de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el articulo 256 del código Orgánico procesal penal y n MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano WILFREDO ALEJANDRO HERRERA CIRILO GALLARDO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica de los hechos como lo es el delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, odas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima Cuarta (24). Cursa folio Nº 02 y 03, ACTA DE INVESTIGACION PROCESAL, realiza por la funcionaria ANALI BERICOTE, la cual riela inserta a la presente causa. Cursa folio Nº 06 y 07, DENUNCIA Nº 019-12, de fecha 13-03-2012, realizada por la ciudadana YURILIS DEL VALLE HERRERA CIRILO quien es Venezolana, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 13-11-1980, soltera, nacida en fecha 25-11-1986, titular de la cedula de identidad Nº 19.030.778, de 25 años de edad, residenciada en el Sector Pozo Hondo Calle Principal, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8043730, la cual riela en la presente causa. Cursa al folio Nº 04, AUTO ACORDANDO MEDIDAS DE PROTECCION, de fecha 14-03-2012. Cursa al folio Nº 05, DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 14-03-2012, 29-01-2012.
SEGUNDO: Por consiguiente observa este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al WILFREDO ALEJANDRO HERRERA CIRILO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS.
TERCERO: las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) se acuerda remitir al imputado de autos al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que reciba orientación, para el día JUEVES 22 DE MARZO DE 2012, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
CUARTO: Líbrese Oficio al Centro de Coordinación Policial de Puerto Píritu, participando sobre la Decisión acordada por este Tribunal recaída sobre el ciudadano de marras. Notificar a la victima a los fines de informarle sobre las Medidas de Protección. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del WILFREDO ALEJANDRO HERRERA CIRILO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.030.777, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 36 AÑOS DE EDAD, PROFESION: ARTESANIA. HIJO DE LOS CIUD ADANOS RAMON CELESTINO LOPEZ (V) CELESTINA JOSE FINA PCIRILO PORTILLO (V), CON RESIDENCIA EN: POZONDO, CALE PRINCIPAL, AL LADO DE LA GALLERA DE JUAN CANACHE, PUERTO PÍRITU, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO 0424-8060444 consistente en 1) presentación por ante la oficina de alguacilazo cada quince (15) DIAS Así como la como la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico procesal penal así como MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 5, 6 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente; Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, es por lo que se ordena remitir al imputado de autos a fin de que el mismo sea evaluado y se le brinde orientación, respecto a la conducta agresiva . Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ESPERANZA TORRES