REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 16 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-001359
ASUNTO : BP01-S-2012-001359

Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano imputado FREDDY NOEL GALINDO SALAZAR, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, tipificados en los artículos 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, y solicitó se decrete: de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano FREDDY NOEL GALINDO SALAZAR como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica dad a los hechos como lo es AMENAZA AGRAVADA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Cursa folio Nº 03 y 04, DENUNCIA de fecha 15-03-2012, efectuada por la victima MARIA GABRIELA CARVAJAL RANGEL, titular de la cedula de identidad v-14.617.648, Venezolana de 32 años de edad, estado civil: Soltera: de profesión u oficio Abogada, residenciada en la Carrera 24, Urbanización Urdaneta, Quinta BELKMARY, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0414-8100889, la cual se encuentra incursa la presente. Cursa al folio Nº 06, OFICIO Nº 09700-12-0294-0995, de fecha 15-03-2012, dirigido al SERVICIO DE LA MEDICATURA FORENSE DE BARCELOAN ESTADO ANOZÁTEGUI. Cursa al Folio Nº 05, DENUNCIA Nº 025-12, presentada como anexo a la denuncia presentada por la Ciudadana MARIA GABRIELA CARVAJAL RANGEL, ACTA POLICIAL. Cursa al Folio Nº 07, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-03-2012, realizada a la Ciurana BELY JOSEFINA ARAY DE HURTADO, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 29-06-1956, de 56 años de edad, titular de la cedula Nº 4.899.846, residenciada en: Urbanización Portugal, calle 2, casa Nº 065, Barcelona del Estado Anzoátegui. Cursa al Folio Nº 08, ACTA Nº 07, de SESION ORDINARIA, de cha 03-03-2009. Cursa al Folio Nº 09, ACTA Nº 09 DE SESION ORDINARIA de fecha de fecha03-03-2009. Cursa al Folio Nº 10, ACTA Nº 10 DE SESION ORDINARIA de fecha 03-03-2009. Cursa al folio Nº 11 y 12, ACTA DE INVESTIGACION, suscrita por el Funcionario Agente JORLY CAMPOS, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub-Delegación de Puerto Píritu. Cursa al Folio Nº 13 y su vto, INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3904. Cursa al Folio Nº 14 DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 15-03-2012. Cursa al Folio Nº 15, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, realizado a un Arma Blanco, del comúnmente denominado machete, elaborado en metal, de 71 centímetros de largo, de los cuales 56 centímetros corresponden a la hoja de corte, con una cacha elaborada en fibra sintética de color Rojo y negro, unidas sus dos tapas entre si por tres remaches, marca BELLOTA. Cursa al Folio 16, EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 296, de fecha 15-03-2012, dirigido al Jefe Sala Sustanciación, practicada sobre un arma blanca. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el acta de entrevista de la victima, y demás actas procesales que dan motivo a la realización del expediente, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado FREDDY NOEL GALINDO SALAZAR, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, tipificados en los artículos 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana.

TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado FREDDY NOEL GALINDO SALAZAR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada DIAZ (15) días del referido.

CUARTO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en relación a los consagrado en el articulo 256 numeral 8° consistente en a la presentación de fiadores en virtud de que se evidencia la carencia económica que presenta el ciudadano FREDDY NOEL GALINDO SALAZAR. Asimismo, de conformidad con lo contenido en el numeral Este Tribunal, de igual manera de conformidad con lo consagrado en el artículo 92 numeral 8° decreta la prohibición de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes sobre el ciudadano FREDDY NOEL GALINDO SALAZAR. Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Puerto Píritu del Estado Anzoátegui, informando que el ciudadano FREDDY NOEL GALINDO SALAZAR, quedara detenido en esa Coordinación Policial en virtud de la Decisión dictada por este Tribunal. Líbrese los correspondientes Oficios.Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del FREDDY NOEL GALINDO SALAZAR, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.766.895, FECHA DE NACIMIENTO: 14-07-1983, DE AÑOS 28 DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ALBAÑIL, HIJO DE: FREDDY GALINDO (V) Y ZULAY SALAZAR (V) RESIDENCIADO: LAS PALMAS, CALLE MORICHAL, PUERTO PIRITU TELEFONO: (HERMANA) 0426-8828872, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, tipificados en los artículos 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en 1) presentación por ante la oficina de alguacilazo cada quince (15) DIAS Así como la como la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico procesal penal así como MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 5, 6 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente; Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, es por lo que se ordena remitir al imputado de autos a fin de que el mismo sea evaluado y se le brinde orientación, respecto a la conducta agresiva . Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ALIANNE BASTIDAS