REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003624
ASUNTO : BP01-S-2011-003624
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentado por ante este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, interpuesta por el Abogado; HARRINSON GONZALEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a favor del ciudadano; ENRIQUE GUTIERREZ, conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de; VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo; 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificados, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos. Teniendo como Número de causa de la Fiscalía 03-F1-938-1999
Analizada como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho de la representación fiscal a favor del ciudadano; ENRIQUE GUTIERREZ, fundamentada en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, sin necesidad de convocar audiencia a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano; ENRIQUE GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA,
Abg. YULIMAR JIMENEZ
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