REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005813
ASUNTO : BP01-P-2011-005813
Visto el escrito presentado por el DR. TEODORO GOMEZ RIVAS, en su carácter de Defensor de Confianza del Acusado JOSE LUIS PADRINO SISO, por medio del cual manifiesta que en virtud de que su representado se encuentra recluido en la Zona Policial Nº 05 de la Ciudad de el Tigre, y dicho Organismo Policial siempre se excusa para el traslado efectivo del acusado de marras indicando que no tienen unidades automotores disponibles, es por lo que solicita que el cambio de reclusión del referido ciudadano de la Zona Policial Nº 05 de la Ciudad del Tigre a una Zona Policial de esta Ciudad, este Tribunal procede a pronunciarse en relación a lo solicitado: Visto que efectivamente de la revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia que existen actas de diferimientos donde se observa la ausencia del acusado con ocasión a la falta de traslado por parte de los funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 05 quienes han manifestado de manera verbal a este Tribunal su dificultad de trasladar al ciudadano en cuestión en virtud de que no cuentan con los medios de trasporte necesarios para realizar el traslado efectivo del mencionado ciudadano, existiendo de esta manera una innegable dificultad de traslado con ocasión a lo narrado por ellos mismos de transporte que dificulta de manera perjudicial la realización de los actos fijados por este Tribunal seguidos en contra del acusado JOSE LUIS PADRINO SISO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, seguida en contra de la niña Y.R. (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, reflejándose dilaciones indebidas en el proceso por las razones antes mencionadas.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los derechos y garantías Constitucionales, en aras de que se aplicar un debido proceso, la tutela judicial efectiva y de no generar retrasos en el proceso, es por lo que este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda PRIMERO: cambiar el sitio de reclusión del acusado JOSE LUIS PADRINO SISO, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 20.073.683, soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 27-11-1986, residenciado en la calle Fuerzas Armadas, Casa S/N, Municipio MC Gregor del Estado Anzoátegui, teléfono: 0283-5146745, el cual es la Zona Policial Nº 05 de el Tigre, Estado Anzoátegui y se asigna como lugar la Comandancia General del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Oficiar al Director de la Zona Policial Nº 5 (TIGRE) y Director de la Comandancia General del Estado Anzoátegui, donde quedara recluido a la orden y disposición de este Tribunal hasta tanto sea remitida la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer de la misma, a los fines de notificarlos sobre lo aquí acordado. Ofíciese lo Conducente.
LA JUEZA DE JUICIO
ABOG. ARIANI ROMERO HALEGIYS
LA SECRETARIA
ABOG. ALIANNE BASTIDAS