REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2011-003809
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.
SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE PIMENTEL GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.253.714, domiciliado en la Avenida 5 de Julio Nº 45 de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui,
ABOGADO (A) ASISTENTE: REINALDO LEONES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.399.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE PIMENTEL GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.253.714, domiciliado en la Avenida 5 de Julio Nº 45 de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en Ejercicio REINALDO LEONES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.399, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización Cesión de Bienes, a favor de sus hijos LUIS JOSE PIMENTEL AZOCAR, JOSE RODULFO, ROSIRIS JOSEFINA y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mayores de edad los tres primeros y el ultimo de Diecisiete (17) años de edad respectivamente, mediante la cual solicito Autorización de Cesión de Bienes del 50% de un inmueble que pertenece de la comunidad conyugal, disuelta en fecha 02 de Agosto de 2.010, dicho inmueble se encuentra ubicado en la Macro- Manzana A-M-4 del Sector “A”, de la Urbanización Parque Residencial “EL CORTIJO DE ORIENTE”, Protocolizado en la Oficina Subalterna del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el 07, Protocolo Primero, Tomo 17, Cuarto Trimestre, del Año 2001. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la no presencia de la parte interesa, ni de su abogado Asistente, y si la comparecencia de la Fiscal Décimo Primera Encargada de Ministerio Publico ABG. MARY CARMEN BATISTA.. En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, al primer (01) día del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria.

Abg. Lourdes Castillo