REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000365
PARTE SOLICITANTE: ANDRES WILFREDO BETANCOURT Y YELITZA JOSEFINA RINCONES SALAVERRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.349.665 y V-11.906.936, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Bs. 3.000,00 mensuales.
Vista la solicitud presentada en fecha 09 de Febrero de 2012, por los ciudadanos: ANDRES WILFREDO BETANCOURT Y YELITZA JOSEFINA RINCONES SALAVERRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.349.665 y V-11.906.936, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio JOSELIN RODRIGUEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.061; señalando que solicitan la disolución del vínculo conyugal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Tribunal para decidir Observa:
I
Que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 30 de Diciembre de 1995, por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y que de su unión procrearon tres hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, los solicitantes manifestaron que se encuentran separados de hecho principios del mes de Marzo del 2006. Anexaron a la solicitud copia certificada del acta de matrimonio, de las partidas de nacimiento del adolescente y de los bienes adquiridos.
II
Mediante auto de fecha 13 de Febrero de 2012, se le dio entrada a la presente solicitud y en fecha 16 de Febrero de 2012, fue admitida por cuanto se trata de un asunto en el que por su naturaleza no hay diferencias que dirimir entre las partes, en razón de que no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de La ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en concordancia con el 512 de la referida Ley Especial y teniendo en cuenta lo consagrado en el articulo 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se prescindió de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, fijándose la oportunidad para dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: ANDRES WILFREDO BETANCOURT Y YELITZA JOSEFINA RINCONES SALAVERRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.349.665 y V-11.906.936, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, el 30 de Diciembre de 1995, por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; y así se decide.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA en cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza y convivencia familiar por cuanto no vulneran los derechos de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y así se decide.
En cuanto a los bienes adquiridos por la comunidad conyugal éste Tribunal HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones señalados en la solicitud, la partición que de los bienes hicieron los solicitantes de mutuo y amistoso acuerdo. Y así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, al Primer (1) día del mes de Marzo de dos mil doce (2012).
LA JUEZ,
ABG. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO.
En el día de hoy se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/Eugenio
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