REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-000459

Sentencia definitiva

MOTIVO: Justificativo de Carga familiar

SOLICITANTE: JESUS RAFAEL LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.009.346, domiciliado en la calle Larrazabal, casa Nº 08, Barrio Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Segunda Abg. NELMAR CONTRERAS.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


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Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.009.346, domiciliado en la calle Larrazabal, casa Nº 08, Barrio Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0281- 2689512, actuando en defensa e interés de su (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Segunda Abg. NELMAR CONTRERAS, para que me sea conferida la carga Familiar de mi nieto, por el fallecimiento del padre del niño el ciudadano JOSE MANUEL MARIÑO GOMEZ, en fecha 24 de Septiembre del 2010. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil CLARA ASTUDILLO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, de los testigos aportados por el solicitante y la Defensa Publica Segunda Abg. Nelmar Contreras. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arribas indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud incoada por del ciudadano JESUS RAFAEL LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.009.346, domiciliado en la calle Larrazabal, casa Nº 08, Barrio Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano del ciudadano JESUS RAFAEL LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.009.346, domiciliado en la calle Larrazabal, casa Nº 08, Barrio Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su nieto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pueda gozar y disfrutar de todos los beneficios contractuales que tengo como empleada permanente SOLDADURAS Y TUBERIAS DE ORIENTE, C.A. (SOLTUCA), como la inclusión en la póliza colectiva de seguros, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Dra. Ana Jacinta Durán Velásquez

La Secretaria

Abg. Lourdes Castillo.