REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2006-004552
Sentencia definitiva
MOTIVO: Tutela (Revocatoria y cambio de tutor y Consejo de tutela)
PARTE SOLICITANTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
ABOGADO ASISTENTE: Abogada MARIA EUGENIA MURILLO, Defensor Publica Primero del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REVOCATORIA Y DESIGNACION DEL TUTOR Y CONSEJO DE TUTELA presentada por la ciudadana CARMEN VIZCAINO DE ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 2.657.411, domiciliada en la Urbanización Alberto Ravell, casa N° 06, vereda 02, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada MARTHA AGUILERA, en su carácter de Defensor Publica Tercero del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, en la cual solicita se le designa Tutor de su nieta la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de actualmente 16 años de edad, hija de SMITH DEL CARMEN ALVAREZ VIZCAINO y JUDITH MENDOZA DE ALVAREZ y tomando en consideración la solicitud realizada por la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida en este acto por la Abogada MARIA EUGENIA MURILLO, en su carácter de Defensor Publica Primero del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que sea revocada la Tutela a favor de su abuela paterna CARMEN VIZCAINO DE ALVAREZ, así como el cambio del Consejo de Tutela. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lisandra Fuentes, habiéndose constatado la presencia personal de los ciudadanos:1) (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y domiciliada en: Calle Barroso, frente al Callejón Fragachan, casa S/N, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, 2) ZULAY DEL CARMEN ALVAREZ DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.909.955 y domiciliada en: Calle Barroso, frente al Callejón Fragachan, casa S/N, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, 3) CARLOS JAVIER BETANCOURT ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.698.881 y domiciliado en: Calle Barroso, frente al Callejón Fragachan, casa S/N, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, 4) MARIA DE LOS ANGELES BETANCOURT ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.563.992 y domiciliada en: Calle Barroso, frente al Callejón Fragachan, casa S/N, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, 5) CARLA MARIA BETANCOURT ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.963.823 y domiciliada en: Calle Barroso, frente al Callejón Fragachan, casa S/N, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, y 6) ZOILA DEL CONCILIO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.745.073 y domiciliada en: Calle Barroso, frente al Callejón Fragachan, casa S/N, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui y la Fiscal Décima tercera Encargada del Ministerio Público, Dra. Loryana Decena y la Defensora Publica Nº 1, Dra. María Eugenia Murillo. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Una vez mediada la situación, se llegó a los siguientes acuerdos: Se designo como TUTOR : ZULAY DEL CARMEN ALVAREZ DE BETANCOURT, (tia paterna) venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.909.955 y domiciliada en: Calle Barroso, frente al Callejón Fragachan, casa S/N, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, revocándose en consecuencia la tutela legal de la ciudadana CARMEN VIZCAINO DE ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 2.657.411, domiciliada en la Urbanización Alberto Ravell, casa N° 06, vereda 02, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, por problemas de salud como consta del examen medico que cursa a los folios 90 y 91 , PROTUTOR: CARLOS JAVIER BETANCOURT ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.698.881 y domiciliado en: Calle Barroso, frente al Callejón Fragachan, casa S/N, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de primo hermano paterno, y para que integren el CONSEJO DE TUTELA: MARIA DE LOS ANGELES BETANCOURT ALVAREZ, en su condición de (prima hermana paterna) venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.563.992 y domiciliada en: Calle Barroso, frente al Callejón Fragachan, casa S/N, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, 5) CARLA MARIA BETANCOURT ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.963.823 y domiciliada en: Calle Barroso, frente al Callejón Fragachan, casa S/N, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de prima hermana paterna) y 6) ZOILA DEL CONCILIO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.745.073 y domiciliada en: Calle Barroso, frente al Callejón Fragachan, casa S/N, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui , en su condición de ( prima política). Seguidamente las personas anteriormente designadas, fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Todas las partes presente, manifestaron su acuerdo de que la adolescente permanezca bajo los cuidados y representación de la tia paterna y designada Tutora, la ciudadana ZULAY DEL CARMEN ALVAREZ DE BETANCOURT. Todas las partes están de acuerdo con asumir las responsabilidades y así lo deciden, inherentes a los cargos que se acaban de designar. Concluida la presente audiencia, y revisada la documentación presentada , así como la decisión dictada por el extinto tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial , Sala de Juicio Nº 1, de fecha 20 de septiembre del año 2006, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la por la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida en este acto por la Abogada MARIA EUGENIA MURILLO, en su carácter de Defensor Publica Primero del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que sea revocada la Tutela a favor de su abuela paterna CARMEN VIZCAINO DE ALVAREZ, así como el cambio del Consejo de Tutela, y en consecuencia se acordó revocar las designaciones recaídas en la sentencia antes citada a excepción del ciudadano CARLOS JAVIER BETANCOURT ALVAREZ, antes identificado, quedando las siguientes designaciones, como TUTOR : ZULAY DEL CARMEN ALVAREZ DE BETANCOURT, (tia paterna) venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.909.955 y domiciliada en: Calle Barroso, frente al Callejón Fragachan, casa S/N, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, revocándose en consecuencia la tutela legal de la ciudadana CARMEN VIZCAINO DE ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 2.657.411, domiciliada en la Urbanización Alberto Ravell, casa N° 06, vereda 02, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, por problemas de salud como consta del examen medico que cursa a los folios 90 y 91 , PROTUTOR: CARLOS JAVIER BETANCOURT ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.698.881 y domiciliado en: Calle Barroso, frente al Callejón Fragachan, casa S/N, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de primo hermano paterno, y para que integren el CONSEJO DE TUTELA: MARIA DE LOS ANGELES BETANCOURT ALVAREZ, en su condición de (prima hermana paterna) venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.563.992 y domiciliada en: Calle Barroso, frente al Callejón Fragachan, casa S/N, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, 5) CARLA MARIA BETANCOURT ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.963.823 y domiciliada en: Calle Barroso, frente al Callejón Fragachan, casa S/N, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de prima hermana paterna) y 6) ZOILA DEL CONCILIO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.745.073 y domiciliada en: Calle Barroso, frente al Callejón Fragachan, casa S/N, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui , en su condición de ( prima política), a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, PRIMER (01) día del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria
Abog Lourdes Castillo,
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