REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, primero de Marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-000839

De la revisión de la presente causa y vista la anterior diligencia, suscrita por la abogada ADRIANA EMILIA GAINZA , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.224, y visto la en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el articulo 466 Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Literal “A”, DECRETA COMO MEDIDA CAUTELAR: MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, al ciudadano MARCO ANTONIO ROSALES MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.728.747, parte demandada en el presente proceso de Fijación de la Obligación de Manutención, propuesto por la ciudadana MARIANNY ELENA MOYA TORO, plenamente identificada en autos, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por lo que el mencionado ciudadano no deberá salir fuera del País, sin la autorización de éste Tribunal, dicha medida deberá hacerse extensiva a los Puertos, Aeropuertos, Alcabalas, Fronteras e incluyendo a la Isla de Margarita, para el cumplimiento de la presente Medida, se ordena oficiar a la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de la ciudad de Caracas. Así mismos, vista la diligencia de fecha 02 de febrero del año en curso, suscrita por el ciudadano MARCO ROSALES MONTEGREO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado RICARDO BAJARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.145, en consecuencia éste Tribunal acuerda de conformidad a fin de proveer sobre lo solicitado y evitar que sean violados los derechos inherentes al niño de marras, ligados a la supervivencia, como lo es el Derecho a un nivel de vida adecuado, en especial el derecho a la alimentación sana, es por lo que ordena Aperturar una Cuenta de Ahorros en Cero (0) bolívares en el Banco BICENTENARIO (Banfoandes), autorizando a la madre, ciudadana MARIANNY ELENA MOYA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.884.593, para retirar las cantidades allí depositadas, se acuerda librar oficio a la Oficina de Control y Consignación (OCC) adscrito a éste Circuito judicial, a los fines de que cumplimiento a lo ordenado. Líbrense oficios. Cúmplase.
LA JUEZA,


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,


ABG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,


ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/jlm.-