REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BH0C-X-2012-000027
Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana MIRELYS JOSEFINA SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.299.628, asistidos por la Abogado en ejercicio HILDA ANDARCIO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.111, en contra de su legítimo cónyuge ciudadano ROSAURO JOSE BRITO CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.340.166, quien durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con la Ley, se ABRE el presente cuaderno de medidas que formará parte del expediente BH0C-X-2012-000027 en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, en cuanto a los atributos de Guarda la misma será compartida por ambos padres ciudadanos MIRELYS JOSEFINA SUCRE Y ROSAURO JOSE BRITO CARDONA, la Custodia de la niña antes mencionada será ejercida por la Madre; la Patria Potestad, conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos MIRELYS JOSEFINA SUCRE Y ROSAURO JOSE BRITO CARDONA, plenamente identificados en autos; el Régimen de Convivencia Familiar, se fijara de manera provisional de la siguiente manera: el padre compartirá con sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quince día de cada mes, cuando no pueda asistir por razones de trabajo, le participara por vía telefónica a la progenitora de los hijos, a fin de mejorar las relaciones familiares. En relación a las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Agosto y Diciembre, serán alternas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas, así como el beneficio y bienestar de los hijos.- Ambos progenitores se podrán de acuerdo.- Asimismo en cuanto a la Obligación de Manutención este Tribunal, es necesario la parte actora indicar los ingresos del demandado y dirección del sito de trabajo del demandado para que el Tribunal se pronuncie.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. LOURDES CASTILLO.-
AJD/Alicia.-
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