REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-000425
Sentencia definitiva

MOTIVO: TUTELA.

SOLICITANTE: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana HILDA JOSEFINA RONDON MARTINEZ, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.326.620, domiciliada en la Calle El Milagro, casa s/n, Barrio El esfuerzo, Barcelona, Estado Anzoátegui.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana HILDA JOSEFINA RONDON MARTINEZ, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.326.620, domiciliada en la Calle El Milagro, casa s/n, Barrio El esfuerzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de TUTOR en su favor y de su menores nietos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que sus padres ciudadanos MIRLA ZULAY BENITEZ RONDON Y JOSE LUIS NARVAEZ, fallecieron en fechas 07-02-2004 y 31-12-2005 y solicitan sea asignada tutor legal de los referidos niños de conformidad con el articulo 301 y siguientes del Código Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, y de la ciudadana YULIMAR RAMIREZ (tía materna) y la comparecencia de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Abogada, MARY LOURDES FERRER. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana: la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana HILDA JOSEFINA RONDON MARTINEZ, para la designación de un tutor legal de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en consecuencia se acordó hacer las siguientes designaciones, como TUTOR LEGAL: HILDA JOSEFINA RONDON MARTINEZ, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.326.620, domiciliada en la Calle El Milagro, casa s/n, Barrio El esfuerzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, PROTUTOR: YULIMAR DEL VALLE RAMIREZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.192.253 y domiciliada Barrio el Esfuerzo III, Calle Milagro, casa s/n, Barcelona, del Estado Anzoátegui, en su condición de tía materna, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes aceptaron y juraron cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria.
Abg. Lourdes Castillo