REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-000531
Sentencia definitiva

MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: LEIDYMARIAN SARAY KARINA GONZALEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.041.221, Domiciliada en Aragua de Barcelona, Sector Sapacen, casa s/n, Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISTENTE: Defensa Publica Tercera Abg. Martha Aguilera.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud por la ciudadana LEIDYMARIAN SARAY KARINA GONZALEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.041.221, Domiciliada en Aragua de Barcelona, Sector Sapacen, casa s/n, Estado Anzoátegui, actuando en representación de mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensa Publica Tercera Abg. Martha Aguilera, en el cual solicita que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus FREDDY ENRIQUE GARCIA ORTIZ, fallecido el día 07de julio del 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 20.988.955. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de los testigos, de la Defensa Publica Tercera Abg. Martha Aguilera. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana LEIDYMARIAN SARAY KARINA GONZALEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.041.221, Domiciliada en Aragua de Barcelona, Sector Sapacen, casa s/n, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del De Cujus FREDDY ENRIQUE GARCIA ORTIZ, fallecido el día 07de julio del 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 20.988.955, a su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez



La Secretaria.


Abg. Lourdes Castillo.