REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2010-001109
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Abg. MARY CARMEN BATISTA, a requerimiento de la ciudadana SOLYIZED BARBARA CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.519.818, domiciliada en: callejón La Paz, Pica de Neveri, vía Naricual, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JUAN JOSE DE AMORIN ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.970.483, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo admitida en fecha 03/11/2010; compareciendo la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Abg. MARY CARMEN BATISTA, arriba plenamente identificada en fecha 28/02/2012, y a través de diligencia manifestó que de manera voluntaria DESISTEN del presente proceso, solicitando se deje sin efecto la presente demanda y se ordene el archivo del expediente, así como se ordene el desglose de los documentos originales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte solicitante, la cual está debidamente facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar, previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/yamelisº
|