REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-Z-2004-002691
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el Nº BP02-Z-2004-002691, contentivo de la Demanda de GUARDA Y CUSTODIA incoada por la ciudadana LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en requerimiento del ciudadano NELSON ANTONIO SALAZAR ZABALA, en contra de la ciudadana MAYLIN DEL CARMEN CASTILLO HERNANDEZ, en donde se encuentran involucrado el adolescente MAIKEL SALAZAR CASTILLO; y vista las diligencias de fechas 28/10/2011 y 27/01/2012, suscritas por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, en las cuales DESISTEN del presente procedimiento, por muerte de uno de las partes involucrados en el mismo, en consecuencia, solicitan le sean devueltos todo los recaudos consignados con el libelo y ordene el archivo del expediente.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/nvc.-