REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000524
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
MOTIVO: Justificativo Carga Familiar.
SOLICITANTE LUIGI ANTONIO COTELLESSA SERRAIOCCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.302.817, domiciliado en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio GIANELLI DIANETT COTELLESSA PARADA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 179.575.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud del ciudadano LUIGI ANTONIO COTELLESSA SERRAIOCCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.302.817 , domiciliado en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, actuando en beneficio de mi sobrino el adolescente ROBERTO ANTONIO COTELLESSA LEZAMA de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GIANELLI DIANETT COTELLESSA PARADA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 179.575, para que me sea conferida la carga Familiar de mi sobrino el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la no presencia del solicitante, ni de los testigos, y del abogado asistente.. En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Dra. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria.
Abg. Lourdes Castillo
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