REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000542
Sentencia definitiva
MOTIVO: Justificativo de Carga familiar
SOLICITANTE: RICARDO DARIO PIRELA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.202.431, domiciliado en: Calle Lodura Casa Nº 4-161 Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Segunda Abg. NELMAR CONTRERAS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada del ciudadano RICARDO DARIO PIRELA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.202.431, domiciliado en: Calle Lodura Casa Nº 4-161 Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui, en beneficio de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistido en este acto por la Defensora Publica Segunda Abg. NELMAR CONTRERAS, para que le sea conferida la carga Familiar de la hija de mi ESPOSA LISNERY JOSEFINA REYES, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 14.615.005. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante, de los testigos aportados por el solicitante y la Defensa Publica Segunda Abg. NELMAR CONTRERAS. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arribas indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud incoada por del ciudadano RICARDO DARIO PIRELA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.202.431, domiciliado en: Calle Lodura Casa Nº 4-161 Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano RICARDO DARIO PIRELA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.202.431, domiciliado en: Calle Lodura Casa Nº 4-161 Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pueda gozar y disfrutar de todos los beneficios contractuales que tengo en la empresa donde laboro, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria.
Abg. Lourdes Castillo.
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