REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000614
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SOLICITANTE: RAUL ALBERTO ADRIAN MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.475.847, domiciliado en Residencias Vista Mar, Edificio Los Roques, Piso 07, Apartamento 7-C, Lechería, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública de Protección Primera del Estado Anzoátegui.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud por AUTORIZACION JUDICIAL, para que forme parte de la ASOCIACION COOPERATIVA PROHAMBIENTE y HABITA R.L., propuesta en beneficio del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) presentada por la Defensora Pública de Protección Primera del Estado Anzoátegui, a requerimiento del ciudadano RAUL ALBERTO ADRIAN MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.475.847, domiciliado en Residencias Vista Mar, Edificio Los Roques, Piso 07, Apartamento 7-C, Lechería, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización judicial para para que forme parte de la ASOCIACION COOPERATIVA PROHAMBIENTE y HABITA R.L., en beneficio del adolescente de marras, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano RAUL ALBERTO ADRIAN MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.475.847, quien actúa en representación de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente al ciudadano RAUL ALBERTO ADRIAN MUJICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que copia textualmente dice así “…DERECHO DE LIBRE ASOCIACION. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a asociarse libremente con otras personas, con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, económicos, laborales o de cualquier índole, siempre que sean de carácter lícito. Este derecho comprende, especialmente, el derecho: a.) Formar parte de asociaciones, inclusive de sus órganos directivos. b.) Promover y constituir asociaciones conformadas exclusivamente por niños, niñas y adolescentes o ambos, de conformidad con la Ley…”, para que su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , forme parte de la ASOCIACION COOPERATIVA PROHAMBIENTE y HABITA R.L. Entréguese al solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURÁN VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO.
AJD/LETICIA C.-
|