REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-000615
Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana AIXA DEL VALLE MARQUEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 13.166.554, domiciliada en: Urbanización Oropeza Castillo, Sector “D”, Casa 80, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DEL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a favor de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana AIXA DEL VALLE MARQUEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 13.166.554, domiciliada en: Urbanización Oropeza Castillo, Sector “D”, Casa 80, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE, para su hijo el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Cúmplase.-
LA JUEZA.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.-

ABG. LOURDES CASTILLO
AJD/crc