REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BH06-X-2005-000176

Vista la diligencia de fecha 01/02//2012, suscrita por la Abogada en ejercicio JOSELIN URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.634, actuando en su carácter acreditado en autos, en beneficio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicita la autorización para retirar la mensualidad de la Obligación de Manutención atrasada correspondiente a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2007, además de los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Julio y Agosto 2008, adicional bono de fin de año 2007, bono escolar 2007 y 2008, y año 2011, y Enero 2012, los cuales hacen un monto total de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 57.720,00), los cuales serán deducidos de la Cuenta de Ahorros N° 0175-0088-14-0010001252, del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, perteneciente a la niña antes identificada. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, visto el pedimento formulado y por cuanto el mismo ni es contrario a las disposiciones de Ley, acuerda hacerle entrega a la ciudadana LUINES VICTORIA BOADA GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.379.041, Obligación de Manutención atrasada correspondiente a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2007, además de los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Julio y Agosto 2008, adicional bono de fin de año 2007, bono escolar 2007 y 2008, y año 2011, y Enero 2012, los cuales hacen un monto total de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 57.720,00), los cuales serán deducidos de la Cuenta de Ahorros N° 0175-0088-14-0010001252, del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, en beneficio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y asimismo se acordó la entrega permanente de la libreta de Ahorros signada con el Nº 0175-0088-14-0010001252, del Banco Bicentenario, Agencia Barcelona.- Quedando SUFICIENTEMENTE AUTORIZADA la antes identificada ciudadana a renovar la libreta de ahorros en caso de deterioro, perdida o que se agoten sus paginas sin la intervención de este Tribunal. Líbrese oficio. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados.
LA JUEZA.


Dra. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.


Abg. LOURDES CASTILLO.-

AJD/LETICIA C.-