REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO : BH0C-V-2006-000004
Sentencia interlocutoria
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Ejecución de la Audiencia Preliminar, con ocasión a la DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR propuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER RON BERNAEZ, venezolano, mayor de edad, titular d ela Cédula de Identidad Nº V- 8.294.930 y domiciliado en: Vereda 59, Casa Nº 8, Sector II, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, telefónico: 0281-2710811 y 0416-6818500, asistido en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN BERNAEZ , inscrita en el IPSA bajo el Nº 81.029 y de este domicilio, en contra de la ciudadana ARACELIS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 80294.280 y de este domicilio, en beneficio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO se hace el llamado a las partes, puertas del tribunal y compareció personalmente el ciudadano FRANCISCO JAVIER RON BERNAEZ, asistido de su abogada antes identificada, se deja expresa constancia que la parte demandada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente el Tribunal procedió explicar a las partes en que consiste la presente audiencia y la imposibilidad de llegar acuerdo utilizando los medios alternativos de conflictos, especialmente a través de la mediación ya que la parte demandada y madre de la niña no compareció a la presente audiencia. Acto seguido este tribunal visto el pedimento formulado por la parte interesada y tomando en consideración la falta de comparecencia de la parte demandada a la presente audiencia preliminar en fase de ejecución, y de la revisión de las actuaciones procesales, se observa que en efecto, el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº 2, dicto sentencia en fecha 18/07/2006, la cual quedó definitivamente firme, y ante el incumplimiento del mismo por parte de la madre, ciudadana ARACELIS FIGUEROA, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, actuando en funciones de ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: PRIMERO: Ejecutar de manera forzosa la decisión dictada el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº 2, en fecha 18/07/2006. SEGUNDO: Se acuerda agotar los medios alternativos de solución de conflictos, por tal motivo ordena comisionar suficientemente al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, a los fines de que se sirva trasladar al hogar de la madre para el cumplimiento voluntario del mismo, designándose por medio de la coordinadora del mismo, la o las funcionarias que deban trasladarse. Todo ello en función de que en el presente Circuito Judicial de Protección existe una sola Juez de Mediación y Sustanciación con competencia funcional de ejecución, y su traslado representaría la paralización del Tribunal. TERCERO: Una vez que dicho equipo multidisciplinario informe a este Tribunal sobre sus gestiones, en caso de ser negativa este Tribunal procederá en consecuencia, a fijar día y hora para su traslado a la ejecución forzosa de la misma, dicha oportunidad será fijada por auto separado. Y Así se decide. Se acuerda copias certificadas del presente de la presente decisión y líbrese el oficio ordenado al equipo multidisciplinario. Y así se decide Cúmplase.
La Jueza
Abog. Ana Jacinta Durán
La Secretaria,
Abog. Lourdes castillo
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